Describimos a continuación los Feriados laborales especiales de Diciembre en Uruguay, reseñados por fecha, grupo y sub-grupos de los Consejos de Salarios, y el beneficio establecido.
3 DE DICIEMBRE
* GRUPO 01.07- INDUSTRIA DEL DULCE
Incluidas las Panificadoras Industriales. El 3 de diciembre de cada año es el «Día del Trabajador del Dulce» como feriado no laborable pago.
8 DE DICIEMBRE
* GRUPO 01.13.1 – TABACO Y CIGARRILLOS
El 8 y 25 de diciembre de cada año, es Feriado no laborable pago. Si se trabajara se recibirá doble paga.
* GRUPO 01.13.2 – PLANTAS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE HOJAS DE TABACO
El día 8 de diciembre de cada año es Feriado no laborable pago. Si se trabajara se recibirá la paga correspondiente, según las leyes vigentes.
16 DE DICIEMBRE
* GRUPO 13.9 – TRANSPORTE MARÍTIMO
Día del trabajador marítimo. Feriado laborable pago.
20 DE DICIEMBRE
* GRUPO 17.01 – INDUSTRIA GRÁFICA
Día del trabajador gráfico. Es Feriado no laborable pago.
* GRUPO 17.02 – TALLERES GRÁFICOS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIOS Y PUBLICACIONES.
Día del trabajador gráfico. Feriado no laborable pago.
* GRUPO 17-03 PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
También están incluídos en el «Día del Trabajador Gráfico». Feriado no laborable pago.
24 DE DICIEMBRE
* GRUPO 06-02 – ASERRADEROS, ETC.
Día del Trabajador de la Industria de la Madera.- Feriado no laborable pago.
* GRUPO 06-03 – PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES – EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS
Día del Trabajador de la Madera. Feriado no laborable pago.
* GRUPO 24 – FORESTACIÓN
Día del trabajador forestal. Feriado no laborable pago
25 DE DICIEMBRE
* GRUPO 01-03 – PRODUCCIÓN DE HIELO Y CÁMARAS DE FRÍO
Feriado pago. Los que trabajen deben recibir triple jornal.