Durante el mes de Mayo del 2025 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios, con su forma de remuneración.
1o. de MAYO: día de los trabajadores. Feriado total pago. Si por razones de fuerza mayor el trabajador debe trabajar, en caso de ser mensual cobrará 1/30 más de su salario. SI es jornalero, cobrará jornal doble.
18 DE MAYO
GRUPO 1-13-01 TABACOS Y CIGARRILLOS
El 1o.y 18 de Mayo, Feriados no laborales pagos. El 18 en caso de trabajar se recibe doble paga. El 1o.de Mayo no se trabaja bajo ningún concepto.
26 DE MAYO
GRUPO 10-07 – LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS
El 26 de mayo de cada año es el Día del Trabajador del Libro. Los trabajadores que trabajen en ese día recibirán un día adicional de licencia anual.
Los trabajadores que no cumplan funciones en ese día percibirán su pago como si lo hubieran trabajado.
28 DE MAYO
GRUPO 02-01 – INDUSTRIA FRIGORÍFICA
Feriado no laborable pago, para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
GRUPO 02-04 – CARGA Y DESCARGA DE CARNE
Feriado no laborable pago para todos los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo.