El Banco de Seguros del Estado (BSE) informó recientemente que la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales solo es válida si el trabajador cuenta con alta previa ante el Banco de Previsión Social (BPS).
Esta condición es indispensable para que el seguro tenga efecto en caso de accidente laboral.
¿Cuándo comienza la cobertura?
*Desde el día y la hora en que se realiza el alta del trabajador en BPS.
*No se cubren accidentes ocurridos antes de esa declaración, aunque el alta se haya hecho luego de forma retroactiva.
Por eso, el empleador debe confirmar el alta antes de que el trabajador inicie sus tareas.
Si ocurre un accidente previo, el seguro no lo cubrirá.
Afiliaciones retroactivas: sin efecto ante el BSE
Aunque el BPS permite en algunos casos registrar empleados de forma retroactiva (por ejemplo, dentro de las 48 h en construcción), esa retroactividad no aplica para la cobertura del seguro de accidentes.
En caso de siniestro sin alta previa, el empleador asume los costos. Además el BSE podrá iniciar un proceso de recupero.
Este punto es especialmente relevante para empresas que incorporan personal en forma urgente o informal. La omisión del alta previa puede derivar en consecuencias económicas significativas.
Recomendaciones
*Dar alta en BPS antes del inicio de las tareas.
*Verificar que el alta figure correctamente en el sistema.
*Ante dudas, consultar al BSE o al asesor comercial correspondiente.
Costos y gestión del seguro
*En el caso de trabajadoras y trabajadores domésticos, el seguro se contrata automáticamente al registrarlos en BPS.
*El costo equivale al 1,87 % de la remuneración gravada y se incluye en la factura mensual de obligaciones.
*Los accidentes laborales deben denunciarse directamente ante el BSE, siguiendo los procedimientos establecidos.
En resumen:
Para evitar riesgos y costos innecesarios, el alta previa del trabajador en BPS es la clave para activar la cobertura del BSE.
