El IRPF -Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – grava los ingresos obtenidos por personas físicas, incluyendo también los alquileres, es decir los rendimientos por inmuebles alquilados. En ese sentido, el propietario (arrendador) es el contribuyente responsable del impuesto.
Aunque el IRPF es un impuesto anual se hacen anticipos mensuales obligatorios que se van a tomar en cuenta al final del período, y que pueden considerarse como pagos definitivos si el contribuyente así lo decide. De este modo queda liberado de practicar la liquidación del impuesto y presentar la correspondiente declaración jurada anual.
En cuanto a la tasa de IRPF anual por arrendamientos es el 12%, pero el resultado se netea con los anticipos mensuales obligatorios del 10,5%. De esta forma se puede obtener crédito ante la DGI, que pueden utilizarse a futuro.
Para calcular los anticipos mensuales, se toma como valor de referencia el fijado en el contrato de alquiler, del cual se retiene el 10,5% a mes vencido por IRPF.
IMPORTANTE: los rendimientos de capital inmobiliario comprenden las rentas derivadas de bienes inmuebles, tanto sean por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce de los mismos, siempre que los mismos no sean una transmisión patrimonial.
También corresponde aclarar que si la persona tiene varias propiedades en alquiler, se toma en cuenta el monto total de alquileres, como asimismo se suman otras rentas de capital, como intereses por cuentas bancarias.
AGENTES DE RETENCION DEL IRPF A ALQUILERES
Siempre el obligado a pagar el impuesto es el arrendador del inmueble, pero existen agentes de retención del IRPF. Cuando la garantía es ANDA o la Contaduría General de la Nación (CGN), son estas entidades las obligadas a efectuar la retención.
Cuando existen otro tipo de garantías del contrato de alquiler, es la inmobiliaria o administrador respectivo el sujeto obligado a retener el impuesto.
Los agentes de retención del IRPF además, deben presentar mensualmente un detalle con los arrendamientos y retenciones que realizan, de cualquier tipo de rendimiento de capital de inmuebles que acrediten.
En los casos que no exista un agente de retención, es el propio contribuyente quien deberá efectuar los anticipos mensuales.
También es importante tener en cuenta, que cuando el responsable no haya concretado el pago del arrendamiento, el contribuyente deberá realizar los anticipos a efectos de hacer valer el correspondiente contrato en una acción judicial.
CUANDO Y COMO SE PUEDE EXONERAR EL IRPF POR ALQUILERES
El IRPF es personal, o sea que si hay más de una persona propietaria del inmueble, el monto mínimo imponible sería de 40 BPC anuales por persona (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Se exonera el pago cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC anuales– o sea actualmente $ 263.040. Otras condiciones son que el arrendador debe levantar el secreto bancario ante DGI y no generar otras rentas de capital mayores a 3 BPC anuales.
Siempre la exoneración se solicita y tramita en DGI. Si efectivamente corresponde, el organismo otorga un formulario firmado y sellado estableciendo hasta cuándo rige la exoneración, que dependería del monto del alquiler y los reajustes.
Bachini Consultores asesora integralmente, confecciona las Declaraciones Juradas correspondientes y todos los trámites que correspondan sobre el IRPF por alquileres de inmuebles.

