Continuando con el Cronograma de incorporación de los CFE de todos los agentes económicos, la DGI estableció en reciente resolución quiénes deberán incorporarse y las fechas límites para ser emisores electrónicos.
Brindamos a continuación esa información resumida, como también las excepciones a la misma.
* Los Contribuyentes inscriptos en el RUT al 31 de Julio del 2023 que tributen IVA, incluyendo el IVA mínimo., deben incorporarse a los CFE antes del 31 de Diciembre de 2024.
* Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del impuesto referido, entre el 1o de Mayo de 2024 y el 31 de Diciembre de 2024, deberán tener la calidad de emisores electrónicos antes del 1o.de Enero del 2025.
EXCEPCIONES A ESTA RESOLUCION:
* Los Contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias con ingresos inferiores en el ejercicio a UI 4.000.000 (actualmente $ 23.320.000), valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal.
* Quienes realicen exclusivamente agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
* Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes.
* Los Contribuyentes exonerados de impuestos de la DGI, excepto los usuarios directos o indirectos de zonas francas.
* Los Contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Unico de PPL. (la prestación tributaria unificada que se paga al BPS en ciertos casos).