Está vigente la ley No.20.243 que regula el cobro de propinas por medios electrónicos a los trabajadores. Son muy comunes en el rubro de los servicios, entre ellos servicios gastronómicos y hoteleros. En este informe, resumimos las regulaciones de la normativa en cuestión.
Los trabajadores pueden aceptar propinas siempre que trabajan en diversas ocupaciones, oficios y empleos en los que los clientes entregan una suma de dinero al trabajador a consecuencia de la satisfacción con el servicio que le fue brindado.
* Mediante la aprobación de esta ley, los empleadores tienen la obligación de aceptar el pago de las propinas a sus trabajadores por medios de pago electrónicos, siempre que en su rubro sea habitual la entrega de propinas, desde el 28 de Enero pasado.
* Los empleadores tienen la obligación por ley de admitir el pago de propinas por medios electrónicos con la tecnología que se encuentre disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago que se efectúa el pago del servicio o del producto al cual accede la propina.
* Si el empleador acepta que sus clientes paguen los productos o servicios mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de débito y/o transferencia bancaria, códigos QR, ellos serán los medios que deberán ser habilitados para que se paguen las propinas a sus trabajadores.
* Las instituciones financieras no pueden cobrar ningún tipo de recargo, comisión o descuentos a las sumas provenientes del pago de propinas.
* Según la ley, el empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales existentes. Es por esto en ningún caso o circunstancia el empleador puede disponer de los montos ni la distribución de las propinas.
* La norma legal determina a texto expreso que el empleador no podrá realizar ningún tipo de deducción o descuento a las propinas abonadas y percibidas mediante pagos electrónicos, con excepción de los tributos que le sean aplicables a las mismas por lo que el empleador sea responsable.
IMPORTANTE: el pago de propinas mediante dinero efectivo sigue siendo una posibilidad, una más de entre todas las posibles según la ley.