Departamento Jurídico de Bachini Consultores
Si bien no hay definición de la figura del “despido Indirecto” para la doctrina mayoritaria se configura el despido indirecto ante la concurrencia de los siguientes elementos: (i) incumplimiento del empleador (ii) decisión del trabajador de considerarse despedido (iii) retiro del trabajador de la empresa y no continuar asistiendo.
Entiende la doctrina mayoritaria que el despido indirecto se configura siempre que el empleador viole el contrato de trabajo.
A modo de ejemplo y sin que sean taxativas, veamos las principales causales:
–Suspensiones sin motivo o excesivamente prolongadas: ocurre cuando el empleador suspende de forma desproporcionada o por más tiempo del permitido por la ley, para cada una de las causales de sanción, considerándose un exceso en las facultades disciplinarias.
–Atraso en el pago de salario, licencia, salario vacacional o aguinaldo: es grave por tratarse de la principal obligación del empleador y por ser de carácter alimentario el salario. Se debe intimar formalmente al empleador a realizar el pago.
–Pago de salario inferior al laudo.
–La rebaja salarial sin autorización expresa del trabajador.
–Ejercicio abusivo del “Ius Variandi”: cambios en las condiciones o tareas del trabajo. Es uno de los supuestos más frecuentes. Para ser legítimo el ejercicio de esta facultad del empleador, deben cumplirse tres requisitos: (i) razonabilidad, que responda a una necesidad lógica de la empresa, (ii) inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato; puede ser considerado posible el cambio de horario y de lugar de trabajo, pero respetándose que la modificación decidida no perjudique al trabajador, (iii) no debe producir al trabajador un daño moral ni material; esto por ser subjetivo cada caso debe analizarse en forma individual.
-la infracción a normas legales o reglamentarias en materia de higiene o seguridad.
– Falta de registración laboral: el no registro del empleado ante el BPS es una falta grave, así como el no depósito de aportes al BPS. Esta falta es considerada por el legislador tan grave como la falta de pago del salario. Es importante la denuncia de la situación previsional ante los organismos correspondientes.
– Acoso sexual: realizar conductas verbales y físicas, que el autor siendo empleador debería conocer que son ofensivas para la víctima.
– Acoso moral (mobbing): es la situación en que una persona o grupo de personas ejerce violencia psicológica sobre un tercero en su lugar de trabajo.
Asimismo para que se configure este despido es conveniente para el empleado, probar que en aras de conservar la fuente de trabajo intenta previamente aclarar el tema con su empleador.
Esto en virtud de que los tribunales mayoritarios entienden que esta figura debe ser usada en forma moderada, prudente y razonable, puesto que es el trabajador quien pone fin a la relación laboral por su decisión unilateral, basándose en que el empleador con sus actos u omisiones ha hecho imposible la continuidad del contrato de trabajo y es carga del mismo probarlo.