La Resolución 1264/023 emitida por D.G.I., establece algunas modificaciones en la emisión de los documentos electrónicos que comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2024.
Mediante esta resolución el fisco define lugares específicos de los documentos electrónicos, donde deberá figurar la información respectiva a regímenes especiales de tributación.
A continuación exponemos un breve RESUMEN:
1) En los casos de devolución de IVA a turistas no residentes por ventas de artículos de cuero o punto, deberán incluir el nombre de la entidad administradora de pagos en la zona “Medio de Pago” y la leyenda «Decreto No. 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes» en el encabezado.
2) Para las empresas de producción de software exoneradas de IRAE, deberán dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, en la zona de «Detalle de productos o servicios» en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.
3) Para empresas de desarrollo de software y servicios vinculados exoneradas de IRAE, deberán incluir la leyenda «Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4 (TOT No. 4)» e incluirse en la zona «Detalle de productos o servicios».
4) Las ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deberán incluir en la zona “Encabezado” el número de registro de usuario en el Área de Zonas Francas y, en la zona «Detalle de productos o servicios» la leyenda «Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018» en todos los casos, y además la leyenda «Artículo 29 Decreto No. 220/998» si la venta corresponde a bienes, o el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda si la venta corresponde a servicios.
5) Los usuarios de Zonas Francas en general deberán dejar constancia de su condición de tales en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921” en la zona «Encabezado».
6) Los usuarios de Zonas Francas que exploten patentes y otros intangibles y las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática deberán dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable en la zona «Detalle de productos o servicios» del documento correspondiente a la operación.
Recomendamos contactarse con su proveedor de facturación electrónica para analizar los cambios que pudieran corresponderle.