La aprobada recientemente ley de Rendición de Cuentas estableció que el no pago de la pensión alimenticia a hijos menores sin causa justificada, será considerado delito.
La sanción establecida, que se incorporará al Código Penal, prevé una pena de tres a 12 meses de prisión para el infractor.
Por otra parte, considera que es un agravante del delito el uso de estratagemas para evitar el cumplimiento de la obligación pecuniaria con los hijos, como para quien oculta, dañe, destruya o inutilice bienes patrimoniales o disminuya su valor fraudulentamente, para evitar en parte o en todo cumplir dichas obligaciones.
La persona obligada por ley a pagar la pensión alimenticia a sus hijos, según la norma caería en infracción una vez recibida la intimación judicial y siga omiso en su cumplimiento.