La nueva ley de reforma de la Seguridad Social No. 20.130 establece que desde el 1/12/2023, todo patrón o empleado que comienza una nueva actividad cotizante en BPS, sin importar el monto del salario que perciba, está obligado a aportar a una AFAP que él mismo elija.
Si pasados 90 días no elige una AFAP, se le asignará provisoriamente una cualquiera. Asimismo, también quedan incluidos aquellos que ya tenían actividad a dicha fecha mencionada, pero inician una actividad aportando en otro organismo distinto al que cotizaba.
Se mantiene el carácter mixto de los aportes jubilatorios al BPS y a las AFAP.
Por otra parte, la nueva ley habilita a los trabajadores a realizar depósitos de dinero en sus cuentas de ahorro voluntario en las AFAP, ya sea directamente, por débito bancario o a través de la empresa empleadora.
En un acuerdo firmado entre el trabajador y la empresa, se habilita que se informe el monto a depositar, reteniendo la empresa y declarando en la Nómina (concepto 46) el ahorro voluntario individual; en las facturas de obligaciones se podrá visualizarlo con el código 142.
Importante: el monto declarado en este nuevo concepto no será considerado en el cálculo del IRPF que realiza el BPS.
Sugerimos comunicar a sus trabajadores al respecto. Ante eventuales dudas, consultar con nuestro Departamento Laboral.