El Decreto Nº 236/025 reglamenta la Ley Nº 20.419 y establece beneficios fiscales y comerciales para localidades uruguayas en la frontera con Brasil, aplicables desde el 1º de diciembre de 2025, sobre todo para Mipymes y comercios limítrofes.
Estas medidas buscan mitigar las diferencias de precios con Brasil y fortalecer la competitividad de las economías locales.
Zonas que comprende el Decreto
– Pasos de frontera incluidos: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.
– Cobertura geográfica: localidades dentro de un radio máximo de 60 km de cada paso de frontera.
Las medidas establecidas en el Decreto refieren a 3 beneficios principales:
1.-Régimen especial de comercio de frontera
Las principales medidas que establece este régimen legal especial fronterizo son las siguientes:
– Permite la importación definitiva de mercaderías exentas de tributos y paratributos (IVA e IMESI).
– Procedimiento simplificado: no requiere intervención de despachante de aduana. Tampoco exige documentación de otros organismos de control.
– Sujetos habilitados: micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) con giro minorista.
– Condiciones: ventas solo al por menor, pago presencial, mercaderías nuevas y secas. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la nómina de productos autorizados.
– La Declaración de mercadería deberá ser completada por el importador o persona física autorizada y registrada ante DGI, en forma anticipada al control aduanero, sin intervención de despachante de aduana.
– La mercadería deberá remitirse en forma inmediata y directa al establecimiento comercial declarado, por el paso de frontera correspondiente a la localidad del comercio.
– Se prohíbe el acopio en lugares distintos y la circulación fuera de la zona fronteriza autorizada.
– Límites de importación según ingresos anuales:
*Hasta 305.000 UI → 100.000 UI/año. Son $ 640.900.
*Hasta 1.500.000 UI → 360.000 UI/año. Son $ 2.307.240.
*Hasta 3.500.000 UI → 600.000 UI/año. Son $ 3.845.400.
– Sanciones: suspensión de 2 años por incumplimientos; reiteración implica suspensión definitiva.
– Se pueden aplicar otras sanciones administrativas, tributarias o penales, incluyendo notificaciones a la DGI.
2.-Exoneración parcial de aportes patronales
– Beneficio: exoneración del 75% de aportes jubilatorios patronales por nuevos puestos de trabajo.
– Requisitos:
Giro principal en industria, comercio minorista, minería, alojamiento, servicios de comida, artes, entretenimiento, recreación u otros servicios.
Actividad dentro de 60 km de los pasos de frontera.
– Duración: 12 meses desde la contratación del nuevo trabajador.
– Control: empresas deben identificar trabajadores beneficiados en nóminas; BPS y DGI verificarán su cumplimiento. En caso de incumplimiento, darán de baja de oficio el beneficio, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
3.-Reducción del IVA
– Aplicación: comercios minoristas ubicados dentro de 20 km de los pasos de frontera.
– Reducciones:
*10 puntos porcentuales para bienes gravados en tasa mínima.
*11 puntos porcentuales para productos gravados en tasa básica.
*Para contribuyentes de Literal E (IVA mínimo), Monotributo y Monotributo Social MIDES: alícuota única del 9%.
Además no se podrán superponer regímenes de reducción del IVA: deberá aplicarse el que otorgue mayor beneficio.
– Giros comprendidos: supermercados, minimercados, almacenes, cooperativas de consumo, farmacias, kioscos y comercio ambulante de comestibles.
Beneficios adicionales
– Reducción de costos en terminales POS para comercios fronterizos.

