Está vigente la ley mediante la que se otorga una licencia especial por duelo de maternidad y paternidad a los progenitores de hijos nacidos sin vida.
Para acceder a la misma, la prueba suficiente es el Certificado de Defunción -sin perjuicio de otros documentos- y se configura cuando se trate de muerte fetal espontánea. Ambos progenitores en tan penosa situación tienen derecho a una licencia especial de tres días hábiles.
El certificado de defunción referido será suficiente para habilitar la inhumación o cremación del nacido sin vida.
Licencia por maternidad y paternidad
Por otra parte, también se les reconoce el derecho a la licencia por maternidad y paternidad, según lo previsto en la normativa vigente, que se aplica tanto para el sector privado como para el público.
Podrán acceder a esta licencia los padres de aquellos nacidos sin vida cuyo producto de la gestación sea mayor de veinte semanas o con un peso superior a quinientos gramos.
Los plazos vigentes previstos en la ley son:
* Licencia por Maternidad: 14 semanas.
* Licencia por paternidad: 14 días continuos. A partir del 1o.de Enero de 2026, se extenderá a 17 días continuos.