En el mes de Abril se promulgó la ley No.20.127 que prevé la creación del Registro de organizaciones gremiales de trabajadores y empleadores en el ámbito del MTSS, a efectos del reconocimiento de su personería jurídica.
Esta inscripción si bien opcional, su cumplimiento tiene efectos sobre aspectos civiles y derechos que otorga la ley a los gremios, al tener personería jurídica.
ASPECTOS QUE PERMITE LA LEY AL INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
*Comparecer en juicios.
*Contraer derechos y obligaciones.
*Celebrar todo tipo de actos y contratos, exceptuando los propios de las personas físicas.
*Derecho a la retención en el gremio de la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria del mismo.
*Participar del intercambio de información necesario en los procesos de negociación colectiva.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MTSS
Presentación de los estatutos de la organización: deben estar de acuerdo a la ley y haber sido adoptados por asamblea de los integrantes del gremio respectivo. Se verificarán en los estatutos los siguientes conceptos:
*Denominación de la organización y sigla si la tuviere.
*Objeto de la organización.
*Lugar de su sede, calle, número, ciudad y departamento.
*Número de teléfono y correo electrónico.
*Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones para ser elegible o elector.
*Datos de sus representantes: Nombre, C.I. y domicilio.
*Original y copia de estatutos con firma de los representantes autenticada por Escribano.
COMO INSCRIBIRSE
Luego de presentada la solicitud de inscripción, el Registro tiene 15 dًías hábiles-contados desde el día siguiente- para verificar los requisitos. Si no hay observaciones, se reconoce la personería jurídica de la organización y se inscriben sus estatutos.
De existir alguna observación, se da vista a los representantes del gremio, que disponen de un plazo de 10 días hábiles para responderla. Luego de esa instancia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene a su vez un plazo de 10 días hábiles para dictar resolución, es decir, reconociendo o no la personería jurídica solicitada.
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES
Las eventuales modificaciones de estatutos de organizaciones ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, revocación o cese de representantes, deberán ser comunicados al Registro del MTSS.
PLAZOS
Se estableció un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley- el 21 de Abril del 2023- para que las organizaciones gremiales puedan obtener su personería jurídica regulada por esta ley.
IMPLICANCIAS DE LA LEY
Es importante destacar que para representar a los trabajadores o a los empresarios en las negociaciones de convenios colectivos, las organizaciones deben estar inscriptas en este Registro y habilitada su Personería Jurídica. De lo contrario sus actos pueden ser declarados nulos jurídicamente.
La misma situación deviene para la comparecencia en juicios y la celebración de todo tipo de contratos y actos jurídicos. Por otra parte, mientras la organización esté en proceso de obtener su personería jurídica no podrán cobrar cuotas a sus afiliados.