Por decreto reciente se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2025 la excepción de tributar IRAE para los contribuyentes que desarrollan la actividad en ferias, algo a tener en cuenta en la liquidación de impuestos.
Estos contribuyentes, que no pueden ser agropecuarios, podrán optar por quedar comprendidos hasta esa fecha en el IVA mínimo, independientemente del monto de ingresos generados en cada ejercicio fiscal.
A QUIENES COMPRENDE
*Los feriantes que vendan exclusivamente flores, frutas y hortalizas, productos de granja o productos del mar. Debiendo contar además con la habilitación correspondiente.
* Estos feriantes deben aceptar el pago por la comercialización de sus productos con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y la tarjeta Uruguay social.
IMPORTANTE: los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el régimen general, no podrán ejercer la opción.
DGI PODRA EXCLUIR DEL REGIMEN ESPECIAL
El organismo podrá excluir de este régimen especial de tributación a los feriantes que no hubieran percibido el pago de operaciones a través de medios de pago electrónicos por al menos el equivalente a 3.000 unidades indexadas ($ 18.720) dentro de un período cualquiera de 90 días consecutivos comprendidos en el ejercicio considerado.
Esta potestad se ejercerá luego de transcurridos seis meses desde que el comercio feriante se haya amparado al régimen especial de tributación
QUE SUCEDERA AL CUMPLIRSE EL PLAZO DE EXTENSION
A partir del 1º.de Enero de 2026, para determinar el monto máximo para quedar incluido en la exoneración referida- Literal E) del art.66 del Título 4-, o sea UI 305.000, actualmente $ 1.903.200, los ingresos cuyos pagos se efectúen mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social se computarán de acuerdo a la siguiente escala:
*33% para las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.
*66% para las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2027.
Fuente: Decreto de 17/02/2025 (aún sin numerar)
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