Que son las empresas o sociedades «BIC». Beneficios y requisitos.

La sigla significa que son empresas de “beneficio e interés colectivo” (BIC), y son las firmas que además de tener una actividad económica con fines de lucro, tienen en su objeto social generar un impacto ambiental y social positivo en su comunidad.

Responde a los nuevos paradigmas empresariales y globales consensuados en el Foro Económico Mundial (WEF) en los últimos años, para el mejor funcionamiento de las economías de mercado y las sociedades.

En Uruguay fueron establecidas por la ley No. 19.969 de 23/07/2021 y se reglamentó recientemente por el Decreto 136/022 de 26/04/2022.

El objetivo fundamental es traducir el significado legal en Uruguay a las Empresas B. O sea las dispuestas a generar un cambio utilizando la fuerza de mercado para dar soluciones a problemas sociales y ambientales.

La ley no prevé otorgar incentivos fiscales u otros beneficios para las sociedades BIC. 

El beneficio de ser “sociedad BIC” puede ser muy grande, pero es indirecto, a saber ser más tenidos en cuenta por: Personas a la hora de decidir a donde quiere pertenecer, donde trabajar; Inversores a la hora de elegir en donde invertir; Empresas financieras a la hora decidir a quién prestarle dinero; Consumidores, cada vez más exigentes y analíticos al momento de consumir.

REQUISITOS

  • Pueden ser sociedades “BIC” tanto las SRL, S.A., sociedades de hecho y las SAS (sociedades de acciones simplificadas). También los Fideicomisos.
  • En ese sentido, a la denominación de la empresa, cualquiera sea su naturaleza jurídica, se deberá agregar la abreviatura BIC.
  • Se deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental positivo, que sea verificable y medible, además de los requisitos exigidos.
  • Se deberá establecer en forma clara y precisa la actividad que va a desarrollar y el objetivo de los beneficios a alcanzar.
  • Deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% del capital de sus socios y/o accionistas para toda modificación del objeto social.
  • Las sociedades y fideicomisos BIC deberán confeccionar un reporte anual que deberá contener como mínimo: A) La metodología utilizada para medir el impacto de la sociedad o fideicomiso BIC en los objetivos ambientales y sociales. B) El detalle de las acciones específicas que está desarrollando en cumplimiento de su objetivo de beneficio durante su ejercicio anual. C) Una medición del impacto social y ambiental de la sociedad o fideicomiso BIC, de acuerdo a las acciones llevadas a cabo para tal fin.
  • Registro y publicación del reporte anual: deberá ser registrado ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual, con una Declaración Jurada.
  • Si la empresa tuviera una página web, deberá en forma simultánea, publicarlo en la misma.

IMPORTANTE: La categoría de sociedad BIC se pierde cuando la sociedad lo resuelva voluntariamente en Asamblea de accionistas. Además, la descalificación como sociedad BIC podrá ser promovida de oficio por la AIN o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo personal y legítimo, ante el Juez Competente.

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