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¿En qué consisten los regímenes económicos del matrimonio? A partir del mismo, nace entre las dos personas una sociedad de bienes gananciales y de deudas sociales. Por defecto, la sociedad conyugal es la que regula el matrimonio en Uruguay. Sin embargo, algunas parejas pueden querer definir una separación de bienes dentro del mismo.
¿Cómo es el régimen de sociedad conyugal?
Es el régimen en el que un matrimonio queda automáticamente al contraerlo, si no fija previamente un régimen especial. Entonces, los bienes adquiridos son gananciales, es decir, pertenecen a ambos por igual y lo mismo sucede con las deudas.
Pero algunos bienes quedan excluídos y continúan perteneciendo a uno solo de los cónyuges, por ejemplo las herencias, legado, donación o los bienes obtenidos antes del matrimonio son propios de cónyuge que los adquirió.
¿Qué son los bienes gananciales?
Habiendo excepciones, son todos todos los bienes adquiridos por cualquiera de los dos cónyuges luego de contraer matrimonio. En caso de disolución del mismo, estos bienes se dividen a la mitad porque son bienes gananciales; citamos ejemplos:
* Los adquiridos por título oneroso (ej. compra de bienes muebles) durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos.
* Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
* Los adquiridos por hechos fortuitos: como lotería, juego, apuesta, etc.
* Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
* Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
* El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria del marido o de la mujer.
Muchos cónyuges deciden respecto del matrimonio (i) La separación judicial de bienes, que se trata de un acuerdo económico que contraen los cónyuges.
La otra opción antes de contraer matrimonio es (ii) Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales.
(i) La separación judicial de bienes: Esta figura ofrece un gran interés práctico, se solicita con mucha frecuencia por cónyuges por varias razones, sin que el solicitarla implique que el matrimonio peligra o que el mismo no está funcionando o próximo al divorcio. Se utiliza mucho como una precaución futura a efecto de evitar problemas con eventuales acreedores.
En no pocos casos, los cónyuges recurren a este instituto mal aconsejados, pretendiendo burlar el derecho de persecución de los acreedores sociales actuales de un esposo. Pero lejos de lograr la finalidad pretendida, colocan al alcance de los mismos, bienes que hasta el momento se encontraban a salvo.
La idea no puede ser la defraudación, sino que se recurre a ella por muchas razones. Se caracteriza porque cada cónyuge (esposa o esposo) administra y dispone de sus bienes propios y estos bienes pueden haberse adquirido antes o después del matrimonio, al igual que el pasivo. Con lo cual, luego de la separación de bienes, las deudas que los cónyuges asuman serán personales.
Es vital que el acuerdo sea viable para ambos y comprender que ninguno de los cónyuges tendrá parte en las ganancias del otro. Este régimen solo puede cesar por decreto del juez a pedido de ambos cónyuges.
Puede solicitarse en cualquier momento del matrimonio, uno de los cónyuges (con la conformidad del otro) o ambos pueden solicitarlo, sin mención necesaria de causa. Es un trámite judicial simple y voluntario, gestionado por un abogado ante el juzgado, donde el juez resuelve la disolución de la sociedad de bienes. Dicha disolución también se inscribe en el Registro Público respectivo.
Como ventaja de este régimen, se señala que respeta la igualdad de los contrayentes y permite a cada cónyuge funcionar con total independencia económica. De esta forma, no sólo los bienes adquiridos (autos, propiedades, u otros) son de cada uno, sino que también las deudas que se contraigan.
Asimismo, existe otra alternativa, que se celebra antes de contraer matrimonio:
(ii)Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales: Estos son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
Es el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, se realiza ante el escribano y se recogen en un documento público: la escritura.
Estos acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil y matrimonio religioso) son sobre los bienes que tienen o podrían tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal.
¿Qué diferencia hay entre capitulaciones y separación de bienes?
Separación de bienes: implica que cada cónyuge mantiene su patrimonio de forma individual durante el matrimonio y en caso de divorcio.
La Disolución Judicial de Sociedad Conyugal de Bienes, se realiza en cualquier momento del matrimonio.
Capitulaciones matrimoniales: establecen acuerdos sobre cómo se administrarán los bienes durante el matrimonio y cómo se distribuirán en caso de divorcio o separación. Es una instancia anterior o en el acto de la celebración del matrimonio.
¿Qué sucede con los aportes para el hogar?
En el estado de separación, ambos cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, de acuerdo con sus respectivas facultades. Ambos son responsables solidarios de las deudas derivadas de la vida doméstica.
Tales los principales aspectos del régimen económico del matrimonio y sus implicancias en Uruguay.