Reglamentaron aplicación del suplemento solidario previsto en la nueva ley de seguridad social

Un reciente Decreto reglamentó la normativa referida al llamado “suplemento solidario” previsto en la Ley No. 20.130 que reformó la Seguridad Social. Este beneficio es una partida adicional a la jubilación o pensión, variable según cada caso y destinado a quienes no alcancen un mínimo de ingresos.

A continuación describiremos los principales aspectos de este importante tema:

BENEFICIARIOS

* Personas que abarca el Sistema Previsional común que ingresen a jubilación por causal normal, por incapacidad total, por causal anticipada por haberse desempeñado en trabajos especialmente exigentes, por retiro obligatorio, o por causal anticipada por extensa carrera laboral.

* Personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia que cuenten con 65 o más años de edad, causadas por personas comprendidas en el nuevo sistema previsional común.

* Personas jubiladas comprendidas en la convergencia de regímenes por la parte regulada por el Sistema Previsional común.

* Las personas con Síndrome de Down y otros síndromes que impliquen expectativas de vida similares, con mínimo de quince años de servicios y cuarenta y cinco años de edad.

IMPORTANTE: las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios anteriores no están incluidas en las disposiciones que regulan el suplemento solidario. 

EXCLUSIONES.- No quedarán comprendidos en este beneficio las siguientes personas:

* Quienes no mantengan domicilio en el país. Asimismo, las personas beneficiarias deberán acreditar contar con diez años de domicilio en el país en los últimos veinte años anteriores de la solicitud.

* Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras jurisdicciones.

* Las personas que se encuentren en goce de jubilación parcial flexible.

MONTO Y CALCULO DEL SUPLEMENTO SOLIDARIO

* Valor base: $ 15.162 (lleva deducciones de ingresos previsionales).

* Al suplemento solidario se le deduce del valor base, el 33% de las prestaciones previsionales de que fuera beneficiaría la persona, incluyendo jubilaciones y retiros, prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio, pensiones de sobrevivencia así como otros ingresos a imputar definidos en la reglamentación.

Los otros ingresos incluídos pueden ser por arrendamiento de inmuebles, las rentas del trabajo obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, las prestaciones de los regímenes voluntarios y complementarios, las rentas de seguros, así como cualquier otra prestación o ingreso o subsidio de similar naturaleza.

* Tope no deducible de ingresos no previsionales para mayores de 65 años, o jubilados por causal anticipada por trabajos especialmente exigentes: $ 64.980.

DECLARACION JURADA

Al presentar la solicitud de pasividad, la persona interesada deberá presentar una Declaración Jurada, detallando todas las prestaciones previsionales y otros ingresos que perciba.

Esta Declaración deberá actualizarse periódicamente, a instancias del BPS, y deberá ser comunicada al organismo cualquier modificación en sus ingresos, bajo riesgo del cese del suplemento solidario.

Además el BPS podrá solicitar a otros organismos y empresas de seguros, la información de los beneficiarios para corroborar el derecho al suplemento.