Mediante el Decreto 213/025 de Octubre del 2025 las autoridades reglamentaron la ley referida a la gestión integral de residuos de obras de construcción y demolición, definiendo una serie de aspectos fundamentales del tema.
La finalidad de las disposiciones es prevenir impactos ambientales, como promover la valorización y reutilización de materiales.
A QUIENES ALCANZA LA REGLAMENTACION
Están dirigidas a generadores, transportistas y gestores de residuos vinculados a estas actividades.
Expresamente excluye a obras menores de reparación doméstica realizadas en viviendas unifamiliares o locales comerciales con un área menor a 250 m2, con la condición que no impliquen la demolición total.
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
El decreto clasifica los residuos en tres categorías:
*Generales: embalajes, residuos de oficina/comedor, etc.
*Específicos: escombros, tierras, maderas, yeso, vidrio, metales, plásticos, etc. (no peligrosos).
*Peligrosos: incluyen amianto, solventes, hidrocarburos, pinturas o materiales contaminados, maderas tratadas, etc.
Escombro limpio: mezcla de hormigón, cerámicos, ladrillos, tejas, tierras/piedras, con hasta un 10% de otros elementos no separados en origen, como plásticos, metales o vidrio. Los controles y porcentajes podrán ser ajustados.
Fin de la condición de residuo: los materiales de obras comercializados o reutilizados dejan de ser residuos.
Esto no aplica a peligrosos/contaminados ni a fracciones que ingresen a procesos de reciclaje.
OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GENERADORES
*Deberán minimizar generación, segregar en origen, y priorizar la valorización/reciclaje, como asimismo indicar la trazabilidad y disposición final.
*Deberán elaborar y presentar un Plan de Gestión de Residuos, obligatorio para toda obra que requiera permiso de construcción o demolición y toda obra pública, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Ambiente.
*Almacenamiento transitorio: los residuos de obras deberán ser almacenados en el predio; en vía pública sólo con autorización municipal y por un máximo de 3 días (salvo ampliación departamental).
OBLIGACIONES PARA EL TRANSPORTE Y GESTION DE LOS RESIDUOS
*El transporte de residuos solo podrá realizarse por empresas registradas y habilitadas por el Ministerio de Ambiente, garantizando su trazabilidad por rastreo satelital.
*Los gestores que realicen operaciones de valorización, tratamiento o disposición final deberán contar con las autorizaciones correspondientes y cumplir las condiciones técnicas y ambientales previstas en la normativa.
DESTINO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS
Los residuos de obras de construcción podrán tener alguna de las siguientes alternativas como destino final:
*Relleno de terrenos.
*Canteras en proceso de cierre o remediación.
*Reciclado/valorización.
*Sitios de disposición final debidamente autorizados.
Los residuos no podrán ser depositados en lugares no habilitados o en predios que no cuenten con la aprobación del Ministerio de Ambiente.
PRINCIPALES PROHIBICIONES
*Mezclar residuos peligrosos con no peligrosos.
*Abandonar o verter residuos en lugares no autorizados.
*Verter residuos en cursos de agua o alcantarillado.
CUALES SON LOS PLAZOS DE ADECUACION (a partir del 29.10.25)
*Obras de hasta 1000 m2 (sin demolición total): adecuación completa en un plazo máximo de 5 años.
*Para obras de más de 5000 m2: cumplimiento en un plazo máximo de 2 años.
*Transportistas de residuos: Tienen un plazo de un año para realizar el registro ante la DNAyCA.
*Pliegos de adquisiciones públicas (obras): deben incorporar los requerimientos del decreto en un plazo de hasta un año.
*Otras obligaciones previstas en el decreto, comenzarán a regir en un plazo de hasta 3 años.
FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
*El organismo fiscalizador según el Decreto es el Ministerio de Ambiente, que podrá realizar inspecciones, requerir información, verificar registros y revisar los planes de gestión presentados.
*Las infracciones podrán ser objeto de observaciones, apercibimientos, multas o clausuras, según la gravedad del hecho.
*Se considerarán infracciones graves: la provocación de daño ambiental que afecte la salud por gestión inadecuada; la generación de perjuicios al régimen hídrico; el abandono en sitios no autorizados; como asimismo obstaculizar el contralor u omitir/falsificar información.
*Multas: se establecen en la siguiente escala.
-Leves: 10 a 5.000 UR.
-Graves: 200 a 60.000 UR.
-Muy graves: 10.000 y 100.000 UR.

