El reciente Decreto 179/025 del 20 de Agosto reglamentó la ley 20.177 para los donantes de alimentos, estableciendo los requisitos operativos, tributarios. los mecanismos de registro y contralor.
La normativa incluye un componente tributario de incentivo fiscal para operadores alimenticios que realicen donaciones en determinadas condiciones.
La ley de referencia había fijado que los operadores alimenticios pueden ser públicos y privados, que desarrollen las siguientes actividades: producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos.
Los operadores deberán realizar la donación a titulo gratuito de alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la donación cumplan con las exigencias y normativas bromatológicas vigente, exceptuando las bebidas alcohólicas.
INCENTIVOS FISCALES
IVA: si se cumplan los requisitos formales exigidos, los donantes podrán deducir íntegramente el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados.
IRAE: se podrá deducir de la renta bruta la donación de alimentos con destino a consumo humano realizada en las condiciones establecidas.
El monto a computar por el contribuyente donante no podrá exceder en el ejercicio el menor de los siguientes límites:
a) El 2% de los ingresos brutos del ejercicio.
b) El 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior.
IMESI: el Poder Ejecutivo fijará en 0% la tasa de IMESI aplicable a las donaciones de alimentos de la Ley N° 20.177.
PRODUCTOS EXCLUIDOS
Son expresamente excluidos de los beneficios tributarios los siguientes productos:
*Alimentos de uso medicinal.
*Bebidas alcohólicas.
*Bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina.
CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS
Para los donantes
*Estar inscriptos en el RUT de DGI con una actividad comprendida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) definida por el Decreto.
*Tener las habilitaciones bromatológicas correspondientes.
*Suscribir convenios de colaboración solidaria con entidades registradas como sujetos intermediarios.
*Documentar las donaciones mediante comprobantes con la leyenda correspondiente a los beneficios tributarios.
*Llevar un registro documental de alimentos donados, convenios celebrados y valor asignado.
Para los intermediarios
*Inscripción en RUT.
*Cumplimiento de obligaciones bromatológicas.
*Designación de responsable con carnet de manipulador de alimentos.
*Inscripción en el Registro de Sujetos Intermediarios administrado por el Ministerio de Ambiente.
*Mantenimiento de un registro actualizado de convenios y alimentos donados, con detalle de origen, destino y beneficiarios.
DOCUMENTACION DE OPERACIONES
Las donaciones realizadas al amparo de lo dispuesto por la Ley su Reglamentación, deberán ser documentadas en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios, conteniendo una leyenda en la que se indique que la donación se encuentra comprendida en los beneficios tributarios de dicha norma.
FISCALIZACION Y SANCIONES
*La fiscalización sanitaria y bromatológica estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y bromatologías departamentales:
*Ministerio de Ambiente: realizará el contralor de registros, sistema de información y sanciones ambientales.
*DGI: tendrá el control de condiciones para beneficios fiscales y eventual aplicación de sanciones tributarias.
El régimen sancionatorio incluye: desde apercibimientos hasta multas de entre 100 y 1.000 UR, graduadas en función de la gravedad de la infracción, la reincidencia y la peligrosidad de la conducta.
Infracciones graves. Se consideran entre otras:
*Comercialización de alimentos donados.
*Omisión o falsedad en la información reportada.
*Disposición final por enterramiento de alimentos aptos para consumo.
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