Recientemente se aprobó el Decreto que creó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Su objetivo es proteger el ambiente y la salud, ante los efectos adversos de la generación de residuos de aparatos electrónicos y eléctricos. Tiene implicancias también para comerciantes de puntos de venta.
ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA REGLAMENTACION
ALCANCE:
Comprende a los aparatos eléctricos y electrónicos, fabricados o introducidos en las zonas de jurisdicción nacional, así como sus residuos.
Incluye también los componentes, accesorios y consumibles utilizados en su funcionamiento.
REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES
El reglamento crea el Registro de Fabricantes e Importadores de aparatos eléctricos y electrónicos, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental y según las pautas que establezca dicho organismo.
Para la inscripción se deberá acreditar la adhesión a un plan de gestión de RAEE aprobado o haber presentado un plan individual para su aprobación.
PLAN DE GESTION DE RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Se establece que toda persona física o jurídica, que importe o fabrique para uso propio o de terceros, aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, deberá adherir o contar con un plan de gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado por el Ministerio de Ambiente.
En ese sentido, deberán implantar, ejecutar y dar seguimiento al plan de gestión de RAEE correspondiente, incluyendo el control y difusión del mismo y además aportando los recursos necesarios para su operación.
Estos planes pueden ser individuales o de un conjunto de importadores o fabricantes, y su foco estarán en la recolección, traslado y almacenamiento de estos aparatos y sus residuos, como su tratamiento y disposición final.
OBLIGACIONES PARA LOS COMERCIOS E INTERMEDIARIOS
IMPORTANTE:
Los comerciantes de puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización, deberán recibir sin costo ni obligación de compra, los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y sus residuos del tipo que comercializa, cualquiera sea la marca y modelo.
Además deberán informar a los consumidores sobre los lugares y mecanismos o condiciones de entrega de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, e ilustrar sobre la importancia de la adecuada gestión de los mismos.
REGISTRO DE REPARADORES Y SERVICIOS TECNICOS
El reglamento crea asimismo el “Registro de reparadores y servicios técnicos” que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.
Será obligatoria la inscripción en este Registro, de las personas físicas o jurídicas que presten servicio técnico o reparación de aparatos eléctricos o electrónicos especializados, de uso distinto al general.
Dicha inscripción tendrá una vigencia de 5 años, y en caso de cesar la actividad en ese período se debe comunicar la baja a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.
PLAZOS
Para el registro y presentación de plan de gestión:
Se estableció un plazo de 6 meses a contar desde la publicación del Decreto del 05/11/024 para la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores y la presentación de un Plan de gestión de RAEE o la adhesión a un plan ya aprobado.
Después de un año de la publicación, solo podrán importar o fabricar aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, las personas físicas o jurídicas que cumplan con dichas obligaciones.
El reglamento fija un plazo de 2 años, para que se adecúen completamente a las disposiciones del presente reglamento, los sujetos en actividad a la fecha de su publicación que realicen operaciones de gestión de RAEE.
OTRAS AUTORIZACIONES NECESARIAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Además de los registros y requisitos previstos anteriormente, el Reglamento indica algunas actividades e instalaciones que deben contar con autorización del Ministerio de Ambiente:
* Importación de aparatos usados o componentes del mismo – Se excluyen de esta obligación cuando ingresen al país bajo el régimen de franquicias y las importaciones realizadas por las personas físicas, hasta un límite de 10 unidades anuales.
* Transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos –
Este solo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas habilitadas por el Ministerio de Ambiente. Se exceptúa de ese requisito a las operaciones de transporte de captación de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados por el consumidor hasta los centros de acopio.
* Instalaciones de almacenamiento, tratamiento, etc. – Las instalaciones públicas o privadas, que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o para terceros, almacenamiento centralizado, desmantelamiento, reciclado, etc., deberán contar con autorización del Ministerio de Ambiente.
SANCIONES
Se establecen sanciones por las infracciones cometidas por no cumplir las disposiciones de la reglamentación, desde apercibimiento, multa, difusión pública de la resolución sancionatoria, y suspensión o caducidad de los registros, certificaciones o constancias de cumplimiento.
MULTAS
Las multas fijadas por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de las infracciones al presente reglamento, serán graduadas como sigue, de acuerdo a la importancia de la misma, el volumen y tipo de residuos manipulados, como a los antecedentes del infractor:
a) Infracciones consideradas leves y que implican únicamente incumplimientos administrativos: entre 10 y 1.000 Unidades Reajustables (UR).
b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 y 5.000 UR.
c) Por la primera infracción considerada grave, entre 100 y 50.000 UR.
d) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves, entre 200 y 100.000 UR.