Rige la ley que permite a parejas ausentarse del trabajo por controles de embarazo

La norma establece que toda mujer embarazada tendrá derecho a ausentarse hasta cuatro horas al mes de su trabajo para concurrir a los controles de embarazo.

La ley que permite estos controles a las parejas es tanto para trabajadores de la actividad pública como privada, cualquiera sea la naturaleza de su relación laboral o funcional.

Al mismo tiempo, a los efectos de acompañar a su cónyuge, todo concubino o pareja podrá ausentarse la misma carga horaria mensual para dichos controles de embarazo y complementarios.

En ambos casos, las horas computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, y no pueden ser descontadas del salario o remuneración.

La forma de acceder a este beneficio es que se deberá presentar un certificado, el cual deberá mostrar firma y sello del médico tratante y en el que se deberá establecer el tipo de control, la semana de embarazo y la fecha y hora del examen.

Por otra parte, quien utilice el beneficio debe comunicarlo a su empleador con una anticipación de al menos dos días antes de los controles.

IMPORTANTE: el empleador NO puede negar el beneficio por ninguna circunstancia, según la ley. Además, la cantidad de horas mencionadas precedentemente, se podrán aumentar siempre que el médico tratante considere que la embarazada debe concurrir a controles, rutinas o estudios adicionales.

Por este motivo se deberá presentar, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que se refrende dicha circunstancia, sin especificar directa o indirectamente las causas o patologías a valorar.

Esta ley no dejará de lado aquellos convenios, costumbres o acuerdos que sean más favorables a los trabajadores.