El Poder Ejecutivo de Uruguay promulgó la Ley N.º 20.419, que establece un régimen especial de comercio de frontera con el objetivo de mitigar las diferencias de precios relativas entre zonas limítrofes del país y sus países vecinos.
Esta normativa contempla beneficios tributarios, aduaneros y laborales para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que operen en un radio de hasta 60 km desde los pasos de frontera terrestre.
MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY
1) Régimen especial de importaciones
La ley permite la importación definitiva de determinadas mercaderías exentas del pago de tributos y paratributos, incluidos el IVA y el Impuesto Específico Interno (IMESI). Este beneficio está dirigido exclusivamente a MIPYMES cuyo giro principal sea el comercio al por menor, y que realicen ventas presenciales en el propio local comercial.
Aspectos clave:
*No se exige documentación de organismos de control ni intervención de despachante de Aduana.
*Las mercaderías deben estar autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
*El régimen se aplica dentro de un radio máximo de 60 km desde los pasos de frontera terrestre, con posibilidad de delimitar áreas específicas.
Este mecanismo busca dinamizar la actividad comercial en zonas afectadas por la competencia de precios con países vecinos, especialmente Brasil y Argentina, donde las diferencias cambiarias han impactado negativamente en el comercio local.
2) Exoneración de aportes jubilatorios patronales
El Poder Ejecutivo queda facultado para exonerar hasta un 75% de los aportes patronales al Banco de Previsión Social (BPS) por nuevos puestos de trabajo dependiente generados en zonas fronterizas.
Condiciones para acceder al beneficio:
*La empresa debe tener como giro principal actividades como: comercio al por menor, industria manufacturera, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas, artes, entretenimiento, recreación u otros servicios.
*Debe operar dentro del radio de 60 km desde los pasos de frontera terrestre.
*La exoneración se aplica sobre el incremento neto de trabajadores respecto al promedio del semestre anterior a la vigencia del beneficio.
*En empresas con múltiples locales, el aumento debe verificarse tanto en el total de personal como en los locales ubicados en zonas fronterizas.
Este incentivo busca fomentar el empleo formal en regiones que históricamente han enfrentado dificultades por la competencia informal y la migración de consumidores hacia comercios del exterior.
3)Reducción del IVA
La ley habilita al Poder Ejecutivo a reducir, total o parcialmente, la tasa del IVA aplicable a ventas realizadas por comercios al por menor ubicados a menos de 20 km de los pasos de frontera terrestre.
Requisitos para acceder a la reducción:
*Cada operación no debe superar las 2.000 unidades indexadas (UI), equivalentes a aproximadamente $12.720.
*La entrega de los bienes debe realizarse en el propio local comercial.
*El comprador debe ser consumidor final.
*El pago debe efectuarse presencialmente mediante tarjeta de débito, dinero electrónico u otro medio análogo.
*El monto mensual de las operaciones alcanzadas por la reducción no podrá superar las 10.000 UI (aproximadamente $63.600).
Además, se prevé la posibilidad de establecer montos fictos para otorgar devoluciones equivalentes a enajenaciones realizadas por contribuyentes del IVA Mínimo o monotributistas. Finalmente, en caso de superposición de regímenes de reducción de IVA, se aplicará el que otorgue mayor beneficio.

