Con motivo de las elecciones departamentales a celebrar el próximo Domingo 11 de Mayo, según la legislación electoral las empresas que tengan personal trabajando deben conceder un plazo no menor de dos horas para que sus empleados concurran a votar.
IMPORTANTE: este es el plazo mínimo, por lo que si por razones bien justificadas el empleado necesitara más tiempo para cumplir con el voto, el empleador deberá concederle el adicional necesario.
CONTROL DE LA OBLIGACION DE VOTAR
Es obligación de las empresas controlar el ejercicio del voto por parte de sus dependientes.
El plazo es a partir de los 120 días posteriores a la elección. En el caso que no se efectúe ese control, los responsables pueden ser sancionados con multas de hasta el 10% del sueldo nominal de sus empleados.