Según la ley vigente en Uruguay hay dos tipos de licencias otorgadas a los trabadores por cuidados a familiares. A continuación desarrollamos cuáles son las situaciones y cómo se solicita.
Trabajadores con hijo con Discapacidad
Los trabajadores con hijo con Discapacidad le corresponde según la Ley No.18.345, art.10, hasta un total de 10 días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.
Se solicita informando a su empleador, con una antelación mínima de 48 hs. Asimismo, dentro de las 48 hs.siguientes al control médico, debe presentar ante su empleador el certificado médico correspondiente.
Trabajadores con familiares a cargo con Discapacidad o enfermedad terminal
De acuerdo a la misma ley, en su art.11, todos los trabajadores que tengan un familiar con Discapacidad o enfermedad terminal a cargo, tienen derecho a una licencia especial anual de 96 hs., que podrá ser continua o fraccionada. En este caso, el empleador deberá abonar lo correspondiente a 64 hs.
Se debe solicitar al empleador con la misma anticipación.
IMPORTANTE: existen Licencias adicionales de este tipo establecidas en los distintos Consejos de Salarios, según cada grupo de actividad.
Fuente: MTSS
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