El BPS actualizó los procedimientos de fiscalización de los salarios abonados, de tal forma que cuando se detecten las remuneraciones por debajo del laudo mínimo fijado por el Consejo de Salarios respectivo para la categoría del cargo, el organismo lo comunicará inmediatamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En ese sentido, cuando no se pueda verificar el salario efectivamente abonado, el BPS utilizará el laudo salarial vigente como criterio objetivo para determinar los aportes a la seguridad social sobre base presunta, basado en el Art. 66º del Código Tributario.
Esta acción se realiza dentro del marco de colaboración entre el BPS y el MTSS, que buscan promover un enfoque coordinado y efectivo en la supervisión y cumplimiento de las normativas laborales y de seguridad social.
Con esta actualización, el BPS deroga una resolución del año 2020 que limitaba el uso de los laudos salariales como referencia. Este cambio refuerza el compromiso de asegurar la equidad y la correcta recaudación de los aportes al sistema de seguridad social

