Durante el mes de Marzo del 2024 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios, con su forma de remuneración.
10 de MARZO
INDUSTRIA TEXTIL
Día del Trabajador Textil, feriado pago.
14 de MARZO
Grupo 8.01 – INDUSTRIAS METÁLICAS
El 14 de marzo “Día del trabajador metalúrgico y ramas afines”, es feriado no laborable pago.
Grupo 8.02- AUTOPARTES
Feriados pagos: 1º de enero, 1º de mayo, 14 de marzo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
Grupo 8.03 – APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, ETC.
El 14 de marzo es considerado en todo el sector como feriado no laborable pago. En los feriados no laborables 1º/1, 14/3, 1/5,18/7, 25/8 y 25/12, corresponde el pago del jornal sin trabajar. En caso que se trabaje se debe adicionar el pago del jornal en forma doble.
Grupo 8.04 – FÁBRICA DE CARROCERÍAS, TAPICERÍAS, ETC.
El 14 de marzo es el día del obrero metalúrgico, feriado no laborable pago, al igual que los otros ya dispuestos (1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre). Si coinciden en sábado y se tiene una semana laboral de lunes a viernes las horas se tomarán como dobles.
Grupo 8.05.1 – TALLERES MECÁNICOS, CHAPA Y PINTURA
El 14 de marzo, feriado no laborable pago, en caso de no trabajar se pagará el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo; en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más.
Grupo 8.05.2 – EMPRESAS DE AUXILIO MECÁNICO AUTOMOTRIZ
El 14 de Marzo es uno de los feriados no laborables pagos del grupo, junto al del 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre:
a) en caso de no trabajar estos feriados, se pagará el jornal simple que corresponda por la ley y/o laudo.
b) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más.
Grupo 8.06.1 – EXTRACCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE MINERALES METÁLICOS.
El día 14 de marzo, en que se celebrará el Día del Trabajador de la Industria Minera, tendrá el carácter de feriado no laborable pago para los trabajadores de las empresas del sector de actividad y se les aplicara el régimen de la Ley 12.590.
Grupo 8.07 – INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y JUGUETES
El día 14 de marzo como “Día del Trabajador Metalúrgico y Ramas Afines”, las partes acuerdan establecer dicho día como feriado no laborable pago.
Grupo 19.10 – ESTACIONES DE SERVICIO
El 14 de marzo, día del trabajador metalúrgico y de ramas afines, es feriado no laborable pago.
Se procederá de la forma establecida para la fijación de licencias y fijación del trabajo en feriados pagos o no, a fin de garantizar el desarrollo del trabajo. La nómina se ajustará 15 días antes de cada feriado.
15 de MARZO
Grupo 19.03 – PERSONAL DE EDIFICIOS
El día 15 de marzo de es el día del trabajador del sector, siendo un feriado laborable pago. En el caso de los trabajadores que presten funciones en zonas balnearias, el feriado será el 28 de noviembre teniendo también el carácter de feriado laborable pago.
16 de MARZO
Grupo 13.11.A – SERVICIOS LOGÍSTICOS
El 16 de marzo de cada año es el día del trabajador de la logística, feriado no laborable pago. En caso de que el empleado se ocupado en ese día, el empleador deberá pagar una remuneración equivalente al doble del normal,