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Un feriado, también conocido como día festivo, es un día de cerebración o conmemoración de un evento importante, ya sea de carácter nacional, religioso, cívico o histórico.
En Uruguay, los feriados pueden ser laborables o no laborables, y su tratamiento en cuanto a remuneración puede variar según si el trabajador es jornalero o mensual, y si el feriado es considerado pago o no pago.
CARACTERISTICAS DE LOS FERIADOS:
a) Es un día en el que generalmente no se trabaja por conmemorar una festividad.
Son declarados por ley de carácter general, y algunas actividades desde el punto de vista laboral tienen otros feriados otorgados por Convenios colectivos.
El feriado no es un día de descanso obligatorio como lo es el día de asueto semanal que corresponde.
b) Diferencia con días no laborables.
Los días feriados y los no laborables, son dos conceptos diferentes; por ejemplo a veces por Convenio colectivo se establece no trabajar los sábados, produciéndose la ampliación del descanso semanal. En este caso ni el sábado ni el domingo o asueto podrán ser considerados feriados.
Los feriados en principio son todos laborables, salvo que se establezca expresamente otra cosa.
Un empleador puede abrir su empresa y abrir un feriado sin ser sancionado; suelen no trabajar las oficinas, incluso las de empresas industriales y la administración pública.
Pero cuando el feriado coincide con días no laborables hay obligación de no trabajar, no es igual a los demás feriados.
c) Tipo de feriados
Pagos o comunes
*Los pagos son los que implican que por ese día los empleados serán remunerados como si trabajaran, y si lo hacen se les paga doble.
*Los comunes son los que si no trabajan los trabajadores no reciben remuneración.
Feriados comunes simples:
Feriados comunes son los feriados simples: como el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, 2 de noviembre y semana santa.
La remuneración depende si es mensual o jornalero y si trabaja o no ese día: Si es trabajador jornalero que no trabaja No cobra.
Los mensuales cobran el mismo sueldo de siempre.
Si lo trabaja el jornalero cobra el jornal habitual, el mensual no gana 1/30 más sino el sueldo común.
Feriados pagos: la ley los declara feriados y además impone al empleador la obligación de pagar el salario que corresponde si lo hubiera trabajado. Son el 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre, también el día del censo y el día de trasmisión de mando.
La Retribución en Feriados pagos:
i) si no se trabaja
En feriados pagos siempre se percibe remuneración aunque no lo trabaje. Esto es importante para los jornaleros porque en feriado común ellos si no trabajan no cobran, pero en estos sí.
Para los mensuales todos los feriados son pagos porque no se les descuenta del sueldo el feriado común no trabajado.
Para los destajistas o de remuneración variable, los 5 feriados son retribuidos promediándose lo percibido en los 12 días anteriores al feriado.
ii) en caso de suspensorio de contrato de trabajo:
Cobra cuando se suspende por causa no imputable al trabajador, por ej. lluvia,
o los trabajadores están enfermos.
No cobran los que están en subsidio por desempleo o en huelga.
iii) Si trabaja un feriado pago
Si se trabaja un feriado pago recibe doble remuneración: el jornalero recibe doble remuneración por ese día y el mensual 1/30 del sueldo mensual, porque dentro del sueldo va incluído el pago de un día y este treintavo se agrega para que el pago sea doble.
iv) Convocar a trabajar
En las actividades que en el proceso productivo por su naturaleza no admiten interrupción, el empleador puede convocar en los feriados pagos y deberá pagar el doble del salario a no ser que se decrete si es feriado pago y no laborable. Por ejemplo el 30 de abril- que la ley declaró para el trabajador rural pago y no laborable. En estos casos no se puede obligar a concurrir, aunque por acuerdo de partes el trabajo igual puede prestarse y la retribución es doble.
d) Feriado no laborable:
Es cuando existe prohibición de trabajar, no es lo mismo que feriado pago.
Ej. 1 de marzo, cuando coincida con la trasmisión de mando, según se afirma expresamente.
e) Momento y forma de pago del feriado:
En el primer día de pago habitual siguiente a cada uno.
f) Traslado de feriado a los lunes:
La ley ha establecido que los feriados serán gozados en una fecha anterior o posterior al día que hubiera correspondido, la idea es eliminar días puentes.
g) Coincidencia de días Feriados y días de descanso:
Si coincide feriado pago con el día del descanso semanal y no se trabaja, se paga al jornalero el feriado y el mensual cobra su remuneración igual.
El jornalero si lo trabaja, por ejemplo el 1 de enero cobra doble, y el mensual cobra 1/30 más.
Resumen:
* Domingo o descanso semanal: es obligatorio descansar y si se trabaja se paga doble.
* Feriado simple: declarado por ley, no tienen diferencia con días hábiles comunes salvo que por Convenio Colectivo establezca otra cosa, e interesa para la licencia.
* Feriado pago: sino se trabaja se paga simple y si se trabaja se paga doble.
* Feriado no laborables: se equipara al domingo en cuanto a la posibilidad de no trabajar. En cuanto al pago, la obligación dependerá de la norma que lo establece.
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