El Gobierno publicó un decreto a través del cual extendió el plazo para que las personas de 60 años de edad o más, con años de trabajo sin declarar, puedan tramitar el reconocimiento ante el bps de su historia laboral .
Originalmente, el plazo vencía este 31 de mayo, pero el Gobierno entendió que «siendo próxima la finalización del plazo, existirían un importante número de personas» que reúnen los requisitos para pedir el reconocimiento de servicios pero que no han hecho la solicitud.
El reconocimiento de servicios consiste en registrar en el Banco de Previsión Social (BPS), aquellas actividades en las que una persona trabajó antes del 1° de abril de 1996 y que no figuran en su historia laboral.
NUEVO PLAZO PARA DECLARAR SERVICIOS NO REGISTRADOS
El nuevo plazo será el próximo 31 de mayo de 2026. Cumplido el plazo, no se admitirá la declaración de servicios anteriores al 1 de abril de 1996.
El calendario establecido tiene diferentes fechas según la edad de la persona. El actual decreto publicado por el Gobierno únicamente modificó el plazo del primer colectivo (personas con 60 años o más), mientras que la mantuvo sin cambios para el resto de las personas.
Si al 1° de junio de 2023, tiene 60 años de edad o más y tiene años trabajados sin declarar, la ley 20.130 (reforma de la seguridad social) estableció un plazo para aportar los datos requeridos por el BPS, pudiendo ser a través de la presentación de testigos.
En el caso de personas residentes en el exterior, el plazo se extiende hasta el 31 de Mayo del 2027 para este mismo grupo etario.
En tanto, las personas de entre 55 y 59 años de edad (quienes tenían esa edad el 1° de junio de 2023) podrán iniciar la solicitud de reconocimiento el 1° de junio de este año y tendrán un plazo que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2027.
Las personas de entre 50 y 54 años, podrán iniciar el trámite a partir del 1° de junio de 2027 y el plazo será hasta el 31 de mayo de 2029; mientras que aquellos de 49 años o menos, podrá iniciar la solicitud el 1° de junio de 2029 y tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2031.
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
*Presentar cédula de identidad vigente.
*La declaración de períodos trabajados completada (en el sitio Web del BPS existe un video tutorial que indica cómo hacerlo).
*Enviarla a través del servicio en línea: “Declarar períodos trabajados”.
La forma de VERIFICAR los servicios registrados es ingresar en: “Consultar Vida Laboral”.
* IMPORTANTE: la declaración podrá ser modificada, corregida o firmada, el día de la cita presencial.
* Los apoderados deberán estar registrados en BPS o acreditar autorización (abogados y procuradores).
Quienes inicien su trámite jubilatorio, y que tengan años para registrar, podrán hacerlo al solicitar la jubilación, aunque aún no les corresponda el plazo establecido.
Más detalles se pueden consultar en la web de BPS.