La DGI informó del comienzo de los plazos para presentar las Declaraciones Juradas del IRPF y el IASS del 2024, para quienes tengan obligación de hacerlo.
La declaración jurada IRPF correspondiente a 2024, así como la del IASS, se debe presentar desde 7 de julio al 28 de agosto de 2025.
El organismo fiscal también dispuso que los contribuyentes paguen el saldo del 2024 de ambos impuestos en cinco cuotas iguales, según el siguiente detalle:
* Primera cuota: vencimiento el 29 de Agosto 2025.
* Segunda cuota: vencimiento 30 de Setiembre 2025.
* Tercera cuota: vencimiento 31 de Octubre 2025.
* Cuarta cuota: vencimiento 28 de Noviembre 2025.
* Quinta cuota: vencimiento 30 de Diciembre 2025.
IMPORTANTE: los trabajadores pueden consultar en la página Web de DGI si tienen saldos a favor para cobrar. Se informó que las devoluciones automáticas correspondientes al 2024 se informarán a partir de Junio.
Se debe ingresar para conocer el monto de la devolución, mediante identidad digital a “Devoluciones/Consulta de Devoluciones” de “Servicios en línea”.
Quiénes están obligados a presentar una declaración jurada por IRPF en el 2025
*Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 925.350 nominales, y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 925.350 nominales en todo 2024, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS, respectivamente.
*Los trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron los $ 925.350 nominales, pero en el mes de diciembre no incluyeron ingresos, también deben presentarla.
*También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
*Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Además deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.
La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.
Quiénes no están obligados a presentar una declaración jurada de IRPF
Son aquellos que en el período entre enero y diciembre de 2024 no superaron los $ 925.350 nominales, y cumplan simultáneamente con estos requisitos:
*Los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el formulario 3100).
*No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
*Respecto a la categoría de rentas de capital, tampoco deben presentar Declaración aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención, realizaron todos los anticipos correspondientes, o tramitaron la exoneración válida para arrendamientos menores a $ 247.080 en el período desde Enero de hasta Diciembre del 2024.
Esto también incluye a las personas con otras rentas de capital, intereses bancarios y similares que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.