La DGI informó del comienzo de los plazos para presentar las Declaraciones Juradas del IRPF y el IASS del 2024, para quienes tengan obligación de hacerlo.
El plazo para presentar las Declaraciones Juradas (en adelante DJ) ante la DGI es desde el Lunes 7 de Julio hasta el 28 de Agosto, tanto para el IRPF como el IASS correspondientes al ejercicio 2024.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DJ
Los contribuyentes con obligación de presentar la DJ son:
*Los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que hayan prestado servicios personales durante el 2024 y no hayan tributado el IRAE.
Además, deberán presentar la declaración jurada de IVA por dichos servicios personales, salvo que en su declaración del IRPF no hayan declarado este tipo de rentas.
*También los trabajadores dependientes que estén en algunas de las siguientes situaciones:
-superaron en el período enero-diciembre 2024 los $925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
-Superaron o no en el período enero-diciembre 2024 los $925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi-ingreso).
–Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN LAS DJ
* Las rentas de trabajo (dependiente y/o independiente) y las rentas de capital (mobiliario y/o inmobiliario) se declaran por separado.
* Los ingresos por pasividades no se incorporan con los ingresos por rentas de trabajo y/o capital. Se declaran por separado en la declaración jurada de IASS.
*Aquellos trabajadores que tuvieron un único empleo todo el año, con ingresos en el mes de diciembre, en caso de corresponderles crédito automático, pueden consultar en el portal de DGI si tienen el mismo disponible para cobrar.
* Los contribuyentes que no estén obligados pueden tener interés en presentar su declaración de todas formas, ya sea para liquidar como núcleo familiar, deducir el alquiler de su vivienda permanente o créditos hipotecarios y/o solicitar anticipos realizados en exceso.
* Declaración como núcleo familiar: la liquidación por Núcleo Familiar no es obligatoria. Es una opción para el contribuyente, que deberá evaluar si le es más conveniente liquidar el IRPF como Persona Física o como Núcleo Familiar.
Pueden declarar como Núcleo Familiar, únicamente por las rentas de trabajo, los cónyuges (no separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales) y los concubinos reconocidos judicialmente, integrados exclusivamente por personas físicas residentes y siempre que ninguno de los integrantes sea contribuyente del IRAE, IRNR, IMEBA o IASS.
IMPORTANTE: no podrá ejercerse la opción en los años civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las uniones concubinarias.
*Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles: para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF por rentas de trabajo o IASS durante el ejercicio, los titulares de arrendamientos con plazos iguales o mayores a un año y contratos por escrito.
Se puede descontar como crédito fiscal el equivalente al 8% del precio del arrendamiento efectivamente pagado del año 2024, sin perjuicio que el contrato no abarque la totalidad del mismo.
*Deducción de cuotas por créditos hipotecarios destinados a compra de vivienda: aplica solamente a rentas de trabajo, no al IASS.
Los montos pagados por cuotas deben ser para vivienda única y permanente: de préstamos hipotecarios, promitentes compradores cuyo acreedor sea el BHU, la ANV, Fideicomisos administrados por la ANV, MEVIR o el MVOTMA.
También las Cooperativas de vivienda, Fondos sociales o Sociedades Civiles.
Monto máximo a deducir: 36 BPC anuales ($ 236.736 a los valores actuales).
IMPORTANTE: el costo de la vivienda no puede haber superado las UI 1.000.000 (unos U$S 159.000 a la cotización actual).
COMO SE PAGAN LOS SALDOS DE IRPF (si la DJ lo determina)
Los contribuyentes podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
– Cuota 1: 29/08/2025
-Cuota 2: 30/09/2025
-Cuota 3: 31/10/2025
-Cuota 4: 28/11/2025
-Cuota 5: 30/12/2025
Lo podrán hacer tanto en redes de cobranza habilitadas- Abitab y Redpagos- como a través de Internet: Banred y Bancos adheridos o a través de certificados de crédito.
DEVOLUCIONES DE CREDITOS AL CONTRIBUYENTE
En caso que la DJ determine un crédito a favor del Contribuyente, recibirán una notificación por SMS al celular ingresado en la DJ.
Las devoluciones de IRPF originadas en la presentación de la DJ serán cobradas a partir del 28 de Julio.
Se podrán cobrar en redes de cobranza- con cédula de identidad- o recibiendo un depósito bancario en su cuenta, previo trámite del contribuyente en su banco antes de presentar la DJ.
Se podrán cobrar también en Certificados de crédito, en los casos únicos de trabajadores independientes.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DJ DEL IASS
Los que tienen que presentar DJ del IASS son jubilados o pensionistas que:
* Cobraron pasividades de más de una institución previsional.
* Cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2024.
Los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada.
No obstante, también podrán presentarla quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento
IMPORTANTE: si necesita asesoramiento y efectuar su Declaración Jurada en tiempo y forma, podrá hacerlo en Bachini Consultores con la más completa información, reserva y expertise profesional.

