A través del Decreto 124/2025 se instrumentaron limitaciones referidas al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco establecidas en un Decreto del 2019.
Por otra parte se ampliaron prohibiciones de comercialización de ciertos dispositivos electrónicos.
REQUISITOS Y MODIFICACIONES ESTABLECIDAS
*Inclusión de elementos distintivos y/o de autenticidad:
El Decreto establece que el envoltorio del cigarrillo deberá ser exclusivamente de papel blanco liso, quedando prohibido incorporar logos, leyendas, inscripciones u otros elementos de diseño.
El filtro podrá ser de color imitación corcho o blanco, deberá ser biodegradable y tampoco podrá contener inscripciones, identificaciones de marca ni elementos decorativos
Además se eliminan las habilitaciones previstas en la normativa anterior para incluir en el interior de la cajilla elementos distintivos vinculados a la autenticidad o trazabilidad del producto.
*Tipos y materiales de las cajillas de cigarrillos:
Dimensiones de las cajillas: se mantiene la normativa anterior, que estableció un alto de 80 a 90 mm., ancho de 40 a 60 mm. y profundidad de 15 a 25mm. Se estableció que la apertura de las cajillas deberá ser del tipo abatible o “flio top”.
Material de las cajillas: se establece que todas las cajillas deberán ser de cartón, prohibiendo expresamente el uso de cualquier otro tipo de material. Si estuvieran cubiertas por celofán o similar, el mismo deberá ser transparente, sin color, sin relieve ni elementos decorativos o estampados, sin marca comercial y con tira de apertura también transparente.
Además el interior de la cajilla deberá ser blanco liso, con acabado mate, permitiendo únicamente una cubierta interna de papel metalizado color plata liso, quedando prohibida la inclusión de cualquier otro elemento.
*Ampliación de prohibición de dispositivos electrónicos para fumar:
En otro orden, el Decreto reciente incluyó en la nómina de dispositivos electrónicos a los que se prohíbe su comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, a los productos para la administración de nicotina que emplean la tecnología de tabaco calentado.
Se mantiene la misma prohibición anterior a la comercialización y registro de dispositivos electrónicos para fumar, tales como “cigarrillo electrónico”, “e-cigarettes”, “e-ciggy”, “e-cigar”, entre otros.

