En Uruguay, el fortalecimiento de los mecanismos de prevención y sanción del acoso sexual y otras formas de violencia en el trabajo ha cobrado especial relevancia a partir de la aplicación del Decreto N.º 256/017 y la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo N.º 190 de la OIT, mediante la Ley N.º 19.849. Que se refleja en la reciente intensificación de inspecciones tanto a nivel público como en empresas privadas.
Estas inspecciones son para verificar la existencia, aplicación y comunicación efectiva de protocolos de actuación frente a situaciones de acoso sexual y vulneración de derechos fundamentales. Esta fiscalización se realiza a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), que puede intervenir ante formulación de denuncias o incumplimientos.
Marco normativo vigente
Decreto N.º 256/017
Este decreto reglamenta la Ley N.º 18.561, que establece medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral. Es aplicable tanto al sector público como al privado, y exige que toda organización cuente con un protocolo de actuación específico.
Aspectos clave del protocolo según el artículo 4 del decreto:
* Acciones de formación y sensibilización para todo el personal.
*Identificación clara de conductas constitutivas de acoso sexual.
*Principios de reserva, celeridad y prohibición de represalias.
*Mecanismos de denuncia accesibles, incluyendo vías alternativas si el denunciado pertenece a la jerarquía superior.
*Procedimientos de investigación a cargo de personal capacitado, con garantías de defensa y producción de prueba.
*Notificación fehaciente de la resolución a ambas partes.
*Plazo de 10 días hábiles para solicitar una investigación ante la Inspección General del Trabajo si se considera que la resolución vulnera derechos fundamentales.
Además, el protocolo debe ser comunicado formalmente a todos los trabajadores, y los cursos de capacitación pueden ser impartidos por instituciones como INEFOP o la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), siempre que cumplan con los criterios establecidos.
Convenio N.º 190 de la OIT y Ley N.º 19.849
Uruguay fue el primer país en ratificar el Convenio N.º 190 de la OIT, que reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, incluyendo el acoso por razón de género. La Ley N.º 19.849, promulgada en diciembre de 2019, incorporó este convenio al marco legal nacional, reforzando la obligación de prevenir, investigar y sancionar estas conductas.
Este convenio establece que los Estados deben garantizar:
*Mecanismos de prevención eficaces.
*Acceso a reparación y asistencia para las víctimas.
*Formación y sensibilización en todos los niveles.
Fiscalización y seguimiento
El MTSS, a través de su Inspección General, puede:
*Solicitar informes a los empleadores sobre denuncias e investigaciones realizadas.
*Verificar la existencia y aplicación de protocolos.
*Intervenir ante denuncias o incumplimientos, incluso de oficio.
La fiscalización no solo busca sancionar, sino también promover entornos laborales seguros, inclusivos y respetuosos, en línea con los principios de la OIT y los compromisos internacionales asumidos por el país.
FUENTES OFICIALES
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/256-2017
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
