Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en Uruguay están reguladas por la Ley N.º 19.820 y el Decreto N.º 399/019. Son una herramienta jurídica moderna, flexible y de bajo costo para emprendedores y empresas, de creciente aplicación en nuestro país.
Marco normativo oficial de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Las SAS fueron introducidas por la Ley N.º 19.820 de 18/09/2019, que declara de interés nacional el fomento del emprendedurismo. Esta ley busca facilitar la creación de empresas competitivas y sostenibles. El régimen jurídico se complementa con el Decreto N.º 399/019, que reglamenta su constitución, funcionamiento y obligaciones.
Características y ventajas de las SAS
Las SAS presentan ventajas significativas frente a otras formas societarias:
*Objeto social amplio: Pueden dedicarse a cualquier actividad lícita, excepto intermediación financiera o funciones estatales.
*Constitución simplificada: Se permite la constitución por medios digitales, con estatuto modelo y sin necesidad de escritura pública.
*Menores controles de la A.I.N.: Solo están sujetas a auditoría si superan ingresos anuales elevados (según lo establecido por la Ley N.º 19.924, arts. 674 a 677).
*Costo reducido: No requieren capital mínimo ni tributan impuestos si no tienen actividad efectiva. También son menos costosas que las S.A. al momento de su creación.
*Unipersonalidad permitida: Pueden constituirse con un solo accionista, lo que facilita el emprendimiento individual.
*Acciones nominativas: Deben registrarse en el libro de acciones y declararse los beneficiarios finales ante el Banco Central del Uruguay (BCU).
*Responsabilidad limitada: Los accionistas no responden con su patrimonio personal por obligaciones tributarias, laborales o deudas, salvo en casos de fraude, dolo o abuso de forma jurídica.
*Representación flexible: No requieren directorio; basta con designar un representante legal con aportes al BPS, aunque no perciba remuneración.
Obligaciones formales de las SAS
Las SAS deben cumplir con:
*Inscripción en DGI, BPS y BCU.
*Declaración jurada de beneficiarios finales: según Instructivo BCU.
*Presentación de balances si superan los límites establecidos por la normativa contable.
Consideraciones estratégicas de las Sociedades por acciones simplificadas en Uruguay
El uso de SAS como instrumento societario debe evaluarse en función del tipo de actividad, volumen de operaciones, estructura de socios y proyección de crecimiento. Para empresas con fines de inversión, comercio digital o servicios profesionales, la SAS ofrece una solución ágil y eficiente.
BACHINI Consultores le brinda el más integral y personalizado Asesoramiento Societario, componente fundamental del Asesoramiento Empresarial general, dado que las situaciones pueden ser muy diversas. Por lo tanto el mejor tipo de forma jurídica para un emprendimiento debe ser elegido con una amplia evaluación.
