El subsidio especial por inactividad compensada (SEIC) es una prestación económica para quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios de acuerdo a su historia laboral.
Se paga por dos años, o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.
Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.
MONTO DEL SUBSIDIO
Es el equivalente al 40% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese.
No podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576) ni superior a 8 BPC ($ 52.608), valor a la fecha de inicio de la prestación.
Si además percibe pensión de sobrevivencia, el monto a percibir será la diferencia entre ambas prestaciones.
En caso de que la pensión supere el monto del subsidio, este no se pagará, pero se computarán los años para la jubilación.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO
*Tener registrados por lo menos 28 años de trabajo o más en el BPS. Según año de nacimiento, se requieren distintas edades para acceder al mismo:
Nacidos hasta 1972: 58 años de edad. (*)
Nacidos en 1973: 59 años de edad.
Nacidos en 1974: 60 años de edad.
Nacidos en 1975: 61 años de edad.
Nacidos en 1976: 62 años de edad.
Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.
(*) Edad exigida para configurar la causal de jubilación anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.
*Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (que no obedezcan a razones disciplinarias) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
*No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.
QUE SE DEBE PRESENTAR PARA EL TRAMITE
*Cédula de identidad vigente
*Si cuenta con años de trabajo no registrados en BPS, deberá completar la declaración de períodos trabajados.
*Para consultar los años registrados en BPS, con usuario personal se puede ver en “Consultar Vida Laboral”.
* La Declaración se puede presentar en forma virtual en todo el país, mediante el usuario personal enviando la misma por el servicio “Declarar períodos trabajados”. La Declaración podrá ser modificada o firmada el día de la cita presencial, si fuera necesario.
* Se puede presentar en forma presencial, solo contando con reserva de trámite en sucursales del interior, sin agenda previa, a partir de los 30 días antes de la cita.
* También se puede concurrir en Montevideo a realizar consultas presenciales a los locales de Aparicio Saravia, Casavalle y Tres Cruces.
También en dependencias de BPS en el interior.