La residencia fiscal en Uruguay se ha flexibilizado hace pocos años y puede obtenerse mediante diversas causales. Está regulada oficialmente por la Dirección General Impositiva (DGI), el Decreto 163/020 y otros decretos complementarios y es de sumo interés para todos los emprendedores que quieran emprender en nuestro país.
Marco legal y objetivo del régimen
Uruguay ha flexibilizado el acceso a la residencia fiscal con el objetivo de atraer inversión extranjera. El Decreto 163/020, publicado en julio de 2020, introdujo nuevas causales para obtenerla, especialmente vinculadas a la inversión inmobiliaria y empresarial.
Causales para obtener la residencia fiscal
Según la normativa vigente, se puede acceder a la residencia fiscal si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1.- Permanencia física: Más de 183 días en Uruguay en el año calendario. Las ausencias esporádicas menores a 30 días se computan como presencia efectiva, siempre que se permanezca en territorio uruguayo al menos 140 días reales.
2.- Inversión inmobiliaria moderada: Adquisición de bienes inmuebles por más de 3.500.000 UI (aprox. USD 500.000) desde el 1/7/2020, con presencia física mínima de 60 días en el año calendario.
3.- Inversión inmobiliaria elevada: Inversión superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 2.175.000), sin exigencia de presencia física.
4.- Inversión empresarial con empleo: Inversión en empresa uruguaya por más de 15.000.000 UI, generando al menos 15 empleos nuevos a tiempo completo en relación de dependencia.
5.- Inversión en proyectos de interés nacional: Inversión superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 6.500.000) en empresas declaradas de interés nacional según la Ley N.º 16.906 de Promoción de Inversiones.
6.-Intereses vitales en Uruguay: Se presume residencia si el cónyuge e hijos menores sometidos a patria potestad residen en el país.
7.- Centro de actividad económica: Se presume residencia si las rentas generadas en Uruguay (no exclusivamente de capital) superan las obtenidas en cualquier otro país.
La verificación de cualquiera de los puntos antes mencionados es suficiente para caracterizar la residencia fiscal uruguaya. Incluso es posible cambiar de causal año a año para configurar la misma.
Trámite y documentación
Para solicitar el certificado de residencia fiscal, se debe presentar un formulario ante la DGI, junto con documentación respaldante. El trámite puede realizarse presencialmente o en línea.
Implicancias tributarias
Una vez obtenida la residencia fiscal, se tributa el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre:
*Rentas de capital y trabajo generadas en Uruguay, por activos localizados en el país o trabajo en el mismo.
*Rentas de trabajo en el exterior si se trabaja dependiente de una empresa contribuyente de IRAE en Uruguay.
*Rentas mobiliarias del exterior (intereses y dividendos), con crédito fiscal automático por impuestos pagados fuera del país.
Exoneración temporal: Los nuevos residentes fiscales pueden optar por una exoneración de 11 años sobre rentas mobiliarias del exterior o tributar al 7% desde el primer año que son residentes fiscales.
Impuesto al Patrimonio: No se grava el patrimonio en el exterior. Los activos en Uruguay tributan a tasas progresivas entre el 0,4% y 0,7% si superan el mínimo no imponible (aprox. USD 146.000).
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