Recientemente se aprobó el Decreto de Reglamentación de Ferias alimentarias vecinales, con la normativa y procedimientos que las regirán.
Además la administración de las ferias se asignó a la Unidad de Defensa del Consumidor del MEF (Ministerio de Economía y Finanzas), las cuales anteriormente las administraba la Dirección General de Comercio.
ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA REGLAMENTACION
Ámbito de aplicación
En la Reglamentación se define como ferias alimentarias vecinales a las unidades comercializadoras de productos alimenticios, que se instalan temporalmente y con frecuencia semanal, en las calzadas de áreas urbanas concedidas a tales efectos por el Gobierno Departamental de Montevideo.
Las ferias están conformadas por puestos, que serán móviles y ocuparán los espacios que se asignen de acuerdo a la reglamentación.
Permiso de feriantes
Con respecto a la solicitud de permiso de feriante se realizará ante el Departamento de Ferias de la Unidad Defensa del Consumidor del MEF, donde los interesados deberán presentar la documentación establecida en la reglamentación.
El control de la vigencia de los requisitos será anual, debiendo los permisarios presentar la documentación pertinente en el referido organismo, bajo apercibimiento de revocación automática del permiso de feriante y los correspondientes puestos adjudicados.
Adjudicación de puestos de feria
La modalidad de adjudicación de puestos se hará por feria, en los metrajes libres.
IMPORTANTE: Cada permisario puede tener un máximo de seis puestos de feria, uno por día y en un único rubro.
Transferencia de los puestos: solo pueden ser transferidos a cónyuges, concubinos y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, bajo ciertas condiciones y con aprobación expresa de la autoridad competente.
Cambios de ferias: deberán ser gestionados directamente por los permisarios y se concederán de acuerdo a la disponibilidad. No se podrá solicitar nuevamente un cambio hasta transcurridos seis meses de su otorgamiento anterior.
Funcionamiento de las Ferias – Obligaciones y prohibiciones
Horarios: la instalación de las ferias nunca será antes de las 05:00 hs. y su retiro nunca después de las 15:30 hs. de martes a viernes, y nunca después de las 16:00 hs. sábados y domingo.
Es obligatorio llevar consigo la cedula de identidad y constancia vigente de permisario o ayudante vendedor.
Se establecen asimismo normas sanitarias, de exhibición de precios, etiquetado, higiene, convivencia con vecinos y clientes.
Inasistencias
Los permisarios deben estar presentes durante todo el horario de la feria, y se registra su asistencia según lo indique la autoridad competente.
Los permisarios podrán tener dentro del año doce inasistencias, salvo en caso de inasistencias consecutivas.
Si el permisario registra dentro del mes cuatro inasistencias consecutivas con aviso o dos consecutivas sin aviso le aparejará la pérdida del puesto de la feria a la cual no concurrió La excepción es en caso de comunicación de licencia por escrito y con previo aviso.
Infracciones y Sanciones
Las sanciones se aplican según la gravedad de la infracción y la situación del infractor, pudiendo ser leves, moderadas o graves.
El Reglamento prevé una graduación de sanciones aplicables:
1. Apercibimiento. 2. Multa de un mínimo de una unidad reajustable (1 UR) y un máximo de veinticinco unidades reajustables (25 UR); 3. Suspensión de una jornada a quince jornadas del permiso de feriante para la feria en que cometió la infracción; 4. Revocación del puesto; 5. Revocación del permiso de feriante.
Productos admitidos para su comercialización
Los permisos se otorgarán en los siguientes productos:
Productos hortifrutícolas frescos, en su estado natural. En el caso de ser productor, además puede comercializar otros rubros siempre que sean de su producción (huevos, miel, vinos, esponjas naturales, etc.)
Productos de granja y sus derivados enlatados o envasados no cárnicos, huevos, productos panificados envasados, pastas secas y frescas, frutos secos.
Productos del mar;
Cárnicos de aves y cárnicos porcinos;
Miel y aceite de oliva (productores);
Plantas y flores;
IMPORTANTE: No se otorgarán nuevos permisos ni serán traspasables los puestos de venta exclusiva de huevos, pasta, almacén, mercería, calzado, frutos secos, especias y yuyos.
Finalmente, el Reglamento establece que la venta de animales vivos está expresamente prohibida.