El Banco de Previsión Social (BPS) confirmó que desde enero de 2026 el subsidio por enfermedad será del 70% de los ingresos gravados, con un tope mensual de $67.754, más la cuota parte del aguinaldo.
La cobertura puede extenderse hasta un año, siendo posible una prórroga por otro año, o hasta dos años alternados dentro de cuatro años.
Características principales del subsidio por enfermedad
–Monto del beneficio: 70% de los ingresos gravados (sin incluir aguinaldo)
–Tope mensual: $67.754, desde enero de 2026.
–Aguinaldo: se paga la cuota parte proporcional.
–Cálculo: se toma el promedio de lo percibido en los 180 días previos al último día trabajado antes de la enfermedad o accidente.
Plazos de cobertura
–Hasta un año por enfermedad.
–Prórroga de otro año adicional, en caso de necesidad.
–Dos años alternados dentro de los últimos cuatro años por la misma dolencia.
Condiciones de pago
-Se abona desde el cuarto día de certificación médica.
-En casos de internación hospitalaria o domiciliaria, el pago comienza desde el primer día.
-En accidentes laborales, el Banco de Seguros del Estado (BSE) cubre el 66,67% del jornal y el BPS complementa el 3,33% restante para alcanzar el 70%.
Quiénes pueden acceder
El subsidio está dirigido a trabajadores activos que aportan al BPS, incluyendo los siguientes:
-Trabajadores dependientes del sector privado.
.Monotributistas y socios cooperativistas.
-Patrones unipersonales con hasta cinco dependientes.
-Representantes y administradores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
-Asistentes personales y trabajadores con jubilación parcial.
-Jubilados en actividad que generan aportes.
Requisitos mínimos de actividad:
–Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el último año.
–Jornaleros: 75 jornales efectivos en el último año.
–Embarazadas: tienen derecho aunque no cumplan el mínimo de jornales.
–Multiempleo: deben estar certificados en todos sus empleos simultáneamente.
Obligaciones y trámites
-El trabajador debe avisar al empleador y verificar que el certificado médico esté cargado en el sistema del BPS por el prestador de salud.
-El empleador informa el último día trabajado (UDT), dato necesario para liberar el pago.

