Desde agosto de 2025 están vigentes los decretos reglamentarios de la Ley N.º 20.130, que reformó el sistema de seguridad social en Uruguay. Uno de los aspectos más relevantes es la compatibilidad entre jubilación y trabajo simultáneo, especialmente para trabajadores del sector privado afiliados al Banco de Previsión Social (BPS).
¿Qué cambió con la nueva ley?¿Afecta la historia laboral?
Anteriormente, solo se permitía trabajar estando jubilado si el beneficiario cobraba de una “Caja” distinta a la de su nueva actividad. Esto excluía a la mayoría de los trabajadores privados, ya que a edad jubilatoria es prácticamente inviable ingresar a organismos estatales o cajas especiales como la Caja Notarial o la Caja de Profesionales.
La Ley N.º 20.130 y su Decreto Reglamentario N.º 231/023 (publicado el 1.º de agosto de 2023) modificaron esta restricción, permitiendo que jubilados del BPS puedan continuar trabajando en el mismo sector de afiliación, bajo ciertas condiciones.
Modalidades de jubilación y trabajo simultáneo
A continuación, detallamos las principales modalidades previstas por la ley y su reglamentación:
1. Actividad dependiente en empresa nueva
Si el jubilado desea trabajar como dependiente en una empresa donde no trabajó previamente (ni forma parte del mismo grupo económico), puede hacerlo sin restricciones.
2. Actividad dependiente en empresa anterior
Si el jubilado quiere volver a trabajar como dependiente en la misma empresa o grupo económico donde ya estuvo, debe esperar al menos seis meses desde el cese de la relación laboral anterior.
3. Actividad no dependiente en el mismo sector
También se permite continuar como trabajador no dependiente en el mismo sector, cumpliendo el requisito de seis meses desde el cese de la actividad anterior.
4. Multiempleo con cese parcial
Los trabajadores con múltiples empleos en el mismo sector pueden jubilarse en uno o varios de ellos y continuar en los restantes. El cálculo del sueldo básico jubilatorio excluirá los ingresos de las actividades que se mantienen activas.
5. Actividad no dependiente sin empleados
Personas de 65 años o más, del sector industria, comercio o rural, que hayan trabajado como no dependientes sin empleados durante los últimos 3 años, pueden continuar esa actividad sin realizar aportes jubilatorios, siempre que tengan 30 años de servicios reconocidos no utilizados en otra pasividad.
6. Actividad no dependiente con empleados
Quienes continúen como no dependientes con empleados deben mantener el mismo número de trabajadores y horas trabajadas que tenían en el año previo a jubilarse. Se exige como mínimo un trabajador activo durante todo el período.
7. Retiro parcial flexible
Los trabajadores dependientes pueden optar por una jubilación parcial si reducen entre 1/3 y 1/2 su carga horaria y remuneración. Esta reducción debe estar documentada y mantenerse por al menos seis meses. La jubilación parcial se calcula en proporción a la reducción, tomando como base el último año de servicios.
Enlaces oficiales y fuentes
https://www.bps.gub.uy/20818/compatibilidad-trabajo-aportes-y-jubilacion.html
BPS.-Compatibilidad trabajo y jubilación
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/231-2023
Decreto Reglamentario No. 231/023.- Presidencia de la República
