La Corte Electoral confirmó que las elecciones de directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026.
Se trata de un acto obligatorio, en el que más de 2,2 millones de personas estarán habilitadas para elegir representantes de tres órdenes: trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.
PLAN CIRCUITAL
El plan circuital está siendo difundido por la Corte Electoral.
https://elecciones.corteelectoral.gub.uy/BPS/2026/Buscador/buscadores.buscadorpadron.aspx
QUIENES DEBEN VOTAR
-La participación es obligatoria para quienes cumplan los requisitos al 28 de febrero de 2026.
-Si no se cumplen en esa fecha, se tomará como referencia la situación al 31 de julio de 2025.
-Están exonerados de votar:
-Personas mayores de 75 años.
-Titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar la edad.
–Las empresas contribuyentes hasta el 15 de Junio pasado, debieron designar un mandatario para emitir el voto. Las exoneraciones no aplican a estos representantes.
HABILITADOS PARA VOTAR
-Más de 2,2 millones de personas podrán votar.
-Entre ellas, 63.000 extranjeros sin credencial cívica podrán hacerlo presentando su cédula de identidad.
– Aquellas personas que no integren el padrón electoral no están habilitadas para votar, por lo tanto, no quedan sujetas a ningún tipo de multa o sanción.
MULTAS POR NO VOTAR
Quienes estén habilitados y no concurran, sin estar exonerados, deberán pagar una multa:
–Trabajadores activos, jubilados y pensionistas:
*Multa de 1 Unidad Reajustable (UR), equivalente a unos $ 1.940 (valores de agosto 2026).
*En el caso de trabajadores dependientes, el empleador responde solidariamente de su voto. Es por ello que las empresas deberán solicitar a sus empleados la constancia de voto.
O si no lo hizo, obteniendo la constancia de no voto en la Corte Electoral, o en su defecto acreditar el pago de la multa establecida.
Razones para justificar no haber ido a votar:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física
- Razones de fuerza mayor
- Hallarse fuera del país
- Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar.
El impedimiento señalado en el literal d. no aplica para mandatarios de empresa.
–Empresas contribuyentes:
*Multas de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de empleados dependientes.
*La sanción recae sobre la empresa si no designa mandatario o si el representante no concurre.

