El Banco de Previsión Social (BPS) fue facultado por la Ley N.º 20.504 a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes deudores por obligaciones cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta la fecha de promulgación de la norma, el 26 de junio de 2026.
El régimen abarca tanto aportes personales como patronales, con condiciones diferenciadas de financiación, aunque todavía falta la Reglamentación.
Financiación de aportes personales
Los aportes personales de trabajadores dependientes podrán financiarse según los artículos 32 a 34 del Código Tributario.
Por lo tanto, se permitirá el pago del monto original, sin multas ni recargos, en hasta 36 cuotas mensuales en moneda nacional.
Las multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima del mercado de AFAP, aplicada sobre la deuda convertida a Unidades Reajustables (UR).
El importe resultante podrá financiarse en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés del 2% anual. La rentabilidad considerada no podrá ser inferior a cero.
Financiación de aportes patronales
Los aportes patronales de trabajadores dependientes y las obligaciones de trabajadores no dependientes se convierten a UR al momento de su generación.
Podrán financiarse en hasta 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual hasta la cancelación total.
Condiciones de los convenios
Las empresas deberán estar al día con las obligaciones corrientes de los tres meses inmediatos anteriores a la firma del convenio.
Por otra parte, los convenios caducan por falta de pago durante dos meses consecutivos desde el vencimiento de la primera cuota impaga. En ese caso, se exigirá el saldo de la deuda original más los recargos del artículo 94 del Código Tributario.
Además, el BPS podrá rehabilitar convenios caducos, considerando la conducta tributaria del contribuyente y exigiendo garantías.
La suscripción y cumplimiento regular del convenio suspende las acciones judiciales iniciadas por el BPS, siempre que los adeudos estén incluidos en el convenio.
Además, los contribuyentes podrán acogerse a otros regímenes de financiación cuando resulten más favorables.
Beneficios para micro y pequeñas empresas
Las micro y pequeñas empresas podrán optar por un período de gracia de hasta seis meses antes de comenzar el pago de las cuotas.
Están exceptuadas del requisito de estar al día con las obligaciones corrientes de los tres meses anteriores.
Prorrogativa especial para trabajadores no dependientes
El BPS podrá otorgar convenios en moneda nacional por obligaciones personales de trabajadores no dependientes, incluyendo aportes al FONASA por Servicios Personales.
Esta facultad alcanza a empresas unipersonales y sociedades de hecho sin dependientes.Finalmente, recordamos que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación.

