En el ámbito laboral, donde siempre existen riesgos, improvisar nunca es una buena idea. Los protocolos y procedimientos de actuación permiten respuestas claras, mejoran la productividad y aseguran el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral.
La importancia de los protocolos está determinada por varios aspectos claves:
1) Reflejan la obligación de los empleadores de prevenir riesgos.
2) A su vez garantizan el derecho de los trabajadores a desarrollar su labor en un ambiente seguro y saludable.
3) Reducen accidentes, aumentan la eficiencia y permiten desarrollar la cultura de prevención.
4) Todo esto permite que el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), a través de la Inspección General del Trabajo, pueda controlar su cumplimiento efectivo.
Buenas Prácticas de Prevención
Estas buenas prácticas ayudan a que las empresas lleven a la práctica de la mejor forma posible estos Protocolos. Son las siguientes:
-Se debe tener una difusión clara de protocolos: cartelería, web institucional, correos electrónicos, contratos.
-Capacitación permanente de los trabajadores en prevención de riesgos.
-Actuación rápida y eficiente en casos sensibles como acoso.
-Control estricto del cumplimiento por parte de empleadores y trabajadores.
-Contratar un Técnico Prevencionista para que identifique el riesgo, elabore planes de prevención, investigue el accidente, capacite al personal y al empleador en materia de seguridad y salud ocupacional.
Dependiendo de la actividad de la empresa, la cantidad de trabajadores y los riesgos presentes, hay empresas que tienen la obligación de contratar un técnico Prevencionista. El ejemplo más claro es la construcción.
-Recordar que la normativa impone obligaciones a ambas partes:
*Empleadores → garantizar seguridad.
*Trabajadores → respetar protocolos y procedimientos.
Protocolos Obligatorios
La normativa uruguaya exige que todas las empresas cuenten, al menos, con dos protocolos básicos:
-Acoso sexual y moral en el trabajo: Incluye medidas contra la vulneración de derechos fundamentales.
-Consumo de alcohol, cannabis y otras drogas: Regula detección, control y prevención.
Estos protocolos se complementan con otros específicos según la actividad: trabajo en altura, exposición a altas temperaturas, electricidad, cargas pesadas, entre otros.
La obligatoriedad surge de diversas leyes y decretos como:
-Ley N° 5.032 (1924, sobre seguridad laboral)
-Decreto N° 406/988 (regula las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional)
-Decreto N° 127/014 (establece la obligatoriedad de implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, en línea con el Convenio OIT N° 161).
Ampliamos la información sobre los Protocolos mencionados:
Protocolos contra Acoso y Discriminación
Están basados en normas internacionales como el Convenio OIT N° 190 sobre Violencia y Acoso (Uruguay fue el primer país en ratificarlo en 2020).
Además respaldados por leyes nacionales: Ley N° 16.045 (igualdad y no discriminación), Ley N° 19.580 (violencia basada en género), Ley N° 18.561 y su Decreto N° 256/017 (acoso sexual).
Los Protocolos deben garantizar: Procedimientos claros de denuncia e investigación, la reserva y confidencialidad de las actuaciones, y la prohibición de represalias contra denunciantes y testigos.
Por otra parte es importante mencionar que el MTSS intensificó inspecciones para verificar su implementación y comunicación a los trabajadores.
Protocolos sobre Alcohol y Drogas
Están regidos por el Decreto N° 128/016, que prohíbe consumo y tenencia de alcohol, cannabis y drogas durante la jornada laboral.
Estos protocolos deben incluir: Medidas ante detección de consumo, Controles aleatorios con métodos validados por autoridades sanitarias, Procedimientos realizados por personal de salud. Finalmente también acciones de sensibilización y capacitación.
Se implementan en comisiones bipartitas de seguridad y salud laboral (Decreto N° 291/007). En caso de no existir acuerdo, el empleador debe instrumentarlos directamente.
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