Resumimos en el siguiente artículo, los puntos principales vigentes de la normativa legal referida a ambas licencias.
Comenzamos con la licencia por paternidad, porque de acuerdo a la ley No. 20.312 del 2024, se implementaron en este tema una serie de cambios graduales, describiendo los que rigen desde Enero de este año.
Luego describiremos el resumen de la normativa sobre licencia por maternidad, que se basa siempre en las Leyes No. 19.161 y 20.000.
LICENCIA POR PATERNIDAD:
-A partir de Enero son 20 días corridos para todos los trabajadores (públicos, privados, dependientes e independientes). Anteriormente eran solo 13 días.
-30 días corridos en casos de nacimientos múltiples o situaciones especiales previstas por la ley.
IMPORTANTE: La ley también aplica a padres por adopción – legitimación adoptiva- de niños.
PROTECCION CONTRA DESPIDOS POR ESTA CAUSA (“fuero laboral”):
-El trabajador no puede ser despedido hasta 30 días después de su reintegro.
-Si el empleador lo despide antes, debe pagar una indemnización adicional de 3 meses de salario, salvo que se pruebe “notoria mala conducta”.
SECTOR PUBLICO:
Los funcionarios pueden elegir entre las siguientes opciones, para la licencia por paternidad:
-10 días hábiles (según Ley Nº 19.121).
-20 días corridos (según la nueva Ley N.º 20.312).
La elección depende de qué opción resulte más conveniente según feriados o días no hábiles que se computen en el período comprendido, para cada trabajador en esa situación.
QUIEN PAGA EL SUBSIDIO POR PATERNIDAD
-Primeros 3 días: a cargo del empleador.
-Restantes 17 días: a cargo del Banco de Previsión Social (BPS).
EXCLUSIONES DEL SUBSIDIO
En la etapa anterior, no estaban especificadas claramente. Desde Enero, los excluídos del subsidio son:
-Deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.
-Personas que ya reciben subsidio por enfermedad, desempleo o indemnización del Banco de Seguros del Estado.
-Quienes estén fuera del país durante el período (salvo excepciones médicas como nacimientos en el exterior por motivos de salud del bebé).
MONTO DEL SUBSIDIO:
-Trabajadores dependientes: 100 % del promedio de remuneraciones de los últimos 6 meses, incluyendo licencia, aguinaldo y salario vacacional (anteriormente dependía de los Convenios por cada sector).
-Independientes/monotributistas: promedio mensual de asignaciones computables de los últimos 12 meses.
De esta forma, la ley plenamente vigente ahora uniformiza y amplía la licencia por paternidad, garantizando 20 días pagos, mayor protección laboral contra despidos y un subsidio más claro y completo para padres. Lo cual representa un avance significativo en derechos laborales y en la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos recién nacidos.
LICENCIA POR MATERNIDAD
–Duración estándar: 6 semanas antes de fecha presunta del parto y 8 semanas después del mismo (mínimo 14 semanas).
–Extensiones: es un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requiere preaviso al empleador. En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.
-Nacimientos múltiples o bebés con peso menor o igual a 1.5 kg: podrá extenderse hasta 18 semanas.
-Casos de enfermedad o discapacidad del recién nacido: hasta los 6 meses de edad.
–Pago: El Banco de Previsión Social (BPS) cubre el 100% del sueldo, más la cuota parte del aguinaldo, licencia y salario vacacional generados en ese período.
–Flexibilidad: El inicio puede postergarse si el médico certifica que la trabajadora puede seguir en actividad.
MEDIO HORARIO PARA CUIDADOS
-Tras la licencia maternal, cualquiera de los padres puede optar por medio horario laboral hasta los 6 meses del niño.
-Pago: 50% empresa + 50% BPS.
-Jornada máxima: 4 horas.
DERECHOS POR LACTANCIA
–Beneficio: dos medias horas diarias (o acumuladas en una hora) para amamantar.
–Vigencia: hasta los 2 años del niño.
–Pago: íntegramente a cargo del empleador.
-Requiere que la trabajadora presente en la empresa certificado médico (pediatra, ginecólogo o médico de familia).
TRABAJO NOCTURNO
-La trabajadora embarazada o con hijo menor de un año puede solicitar cambio a horario diurno manteniendo el pago de nocturnidad.
PROHIBICION DEL TEST DE EMBARAZO
-Se prohíbe exigir test de gravidez para selección, ingreso, promoción o permanencia en cualquier empleo.
-El incumplimiento acarrea sanciones severas del MTSS.
MODIFICACION PROVISORIA DE TAREAS
-Durante embarazo o lactancia, la trabajadora puede solicitar cambio temporal de tareas si estas afectan su salud o la del hijo, con certificación médica.
En conclusión podemos afirmar que Uruguay garantiza un régimen amplio de protección laboral durante embarazo, maternidad, paternidad y lactancia, con subsidios del BPS y obligaciones claras para las empresas.
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