A partir de 2027 los jubilados y pensionistas uruguayos ya no deberán presentar declaración jurada del IASS ni gestionar directamente el pago del saldo anual: las retenciones serán automáticas y realizadas por los organismos pagadores de pasividades.
Cambios a implementarse
-Eliminación de la declaración jurada anual: quienes perciban ingresos de un único organismo pagador quedarán exonerados de presentar la declaración.
-Retenciones automáticas: el Banco de Previsión Social (BPS), las Cajas de Jubilaciones y otros organismos designados como responsables sustitutos calcularán el ajuste anual al 31 de diciembre.
-Pago en cuotas: si surge un saldo a pagar, se retendrá en 10 cuotas mensuales iguales entre marzo y diciembre del año siguiente.
-Devoluciones: si el ajuste arroja un crédito, la DGI devolverá el importe en las condiciones que determine.
-Si el contribuyente obtiene otros ingresos gravados, las retenciones practicadas en el ajuste anual serán consideradas anticipos.
Este nuevo régimen regirá para los saldos del IASS cuyo hecho generador se configure a partir del 31 de diciembre de 2026.
El marco normativo lo estableció el Decreto Nº 156/026 (8 de julio de 2026): designa a los responsables sustitutos del IASS (BPS, Fuerzas Armadas, Policía, Cajas de Profesionales y Notarial, entre otros).
Régimen transitorio 2025–2026
-Declaraciones presentadas hasta el 31 de agosto de 2026: el saldo podrá financiarse en 5 cuotas (agosto–diciembre 2026), pagadas directamente a la DGI.
-Declaraciones no presentadas antes del 31 de agosto de 2026: el saldo se retendrá de la pasividad en 5 cuotas (octubre 2026–febrero 2027).
Quiénes deben seguir presentando Declaraciones Juradas
-Contribuyentes que opten por deducir el crédito por arrendamiento de inmuebles.
-Aquellos que perciban ingresos gravados de más de un responsable sustituto: las retenciones se considerarán anticipos y deberán presentar declaración jurada para regularizar.
Por lo tanto desde 2027 el IASS se gestionará automáticamente por los organismos pagadores, liberando a la mayoría de jubilados y pensionistas de trámites anuales.
Solo quienes deduzcan créditos especiales o tengan ingresos de múltiples fuentes deberán seguir presentando declaración.

