El Poder Ejecutivo reglamentó recientemente el Régimen de Impatriados —conocido informalmente como Tax Holiday— mediante un decreto que modifica el Decreto N.º 148/007, incorporando las disposiciones de la Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024.
Este régimen constituye un beneficio fiscal para personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay, exonerando o reduciendo la tributación sobre rentas generadas en el exterior durante un período determinado.
El objetivo de este régimen especial es incentivar la llegada de nuevos residentes fiscales, promover inversiones en inmuebles urbanos y proyectos productivos y fortalecer la atracción de capital extranjero y la permanencia efectiva en el país.
Uruguay viene aplicando este esquema desde 2011, pero el nuevo decreto endurece las condiciones de acceso y permanencia.
Condiciones para acceder al beneficio (desde 2026)
Quienes adquieran residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026 podrán optar por tributar IRNR en lugar de IRPF durante 10 ejercicios fiscales, cumpliendo alguna de estas condiciones cada año:
-Permanencia efectiva: más de 183 días en Uruguay (se admiten ausencias esporádicas).
-Inversión inmobiliaria: adquisición de inmuebles urbanos por más de UI 12.500.000 (aprox. USD 2.000.000), distintos de los utilizados para obtener la residencia fiscal.
-Si el inmueble está en un departamento sin costa sobre el Río de la Plata o el Atlántico, el costo fiscal computa con un incremento del 50%, favoreciendo zonas menos desarrolladas.
IMPORTANTE:
-El inmueble que otorga residencia fiscal no puede ser el mismo que se utiliza para acceder al beneficio del régimen.
-Capitalización de fondos de inversión: aportes superiores a UI 625.000 (aprox. USD 100.000 anuales) en proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción.
La normativa establece una serie de restricciones para acceder al beneficio, como no haber sido residente fiscal en los dos ejercicios anteriores y no haber optado previamente por el régimen de Tax Holiday.
Si el contribuyente deja de cumplir las condiciones en un ejercicio, pierde el beneficio ese año, pero puede retomarlo en ejercicios posteriores siempre dentro del plazo máximo de 10 años.
Extensión del beneficio tras 11 años
Al finalizar el período inicial, se prevén dos alternativas:
a) Podrán tributar el IRPF reducido (6%) por 5 años, condicionado a:
-Inversión en inmuebles urbanos por más de UI 6.250.000 (aprox. USD 1.000.000, con el mismo incentivo del 50% en departamentos no costeros) y mantener dicha inversión cada año.
-Capitalización anual en fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por más de UI 625.000 (USD 100.000).
b) Pagar un monto fijo anual:
-Pagando UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000, o UI 1.250.000 (aprox. USD 200.000 si permanece más de 183 días o invierte más de UI 45.000.000 (aprox. USD 7.200.000 en empresas productivas que combinan capital y trabajo, o agropecuarias).
Esta opción puede ejercerse hasta por 20 ejercicios fiscales y se extiende también al cónyuge, quien podrá tributar un importe equivalente al 15% de los montos fijos antes referidos. Al término de estos períodos, se tributará por estas rentas el IRPF a la tasa general del 12%.
Situación de quienes ya gozaban del régimen
Los contribuyentes cuyo plazo vencía antes o después del 1/1/2026 podrán optar por las nuevas alternativas, una de las dos opciones del apartado anterior.
Quienes ya tributan IRPF al 7% sin límite temporal mantienen ese régimen, pero deben incluir las nuevas rentas del exterior gravadas por la Ley de Presupuesto.

