El Poder Ejecutivo reglamentó el Decreto N.º 238/026 que limita el uso de efectivo en Uruguay, fijando un tope de 200.000 UI (unos $ 1.335.600, o U$S 33.390) o el 5% del valor de la operación, con sanciones de hasta 25% del monto en caso de incumplimiento.
El decreto busca fortalecer la inclusión financiera, garantizar seguridad jurídica y prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ajustando el régimen de la Ley de Inclusión Financiera (N.º 19.210) y su modificación por la Ley N.º 20.469 de marzo de 2026.
LIMITES AL USO DE EFECTIVO
-Monto máximo permitido:
-200.000 UI (unos $ 1.335.600, o U$S 33.390)
-El 5% del valor de la operación, siempre que no supere 450.000 UI (unos $ 3.005.100, aprox. U$S 75.127).
-Aplicación: A toda operación o negocio jurídico, sin importar la naturaleza de las partes.
Para determinar los montos máximos, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación, o bien se considerará cada documento individualmente en prestaciones de servicios de tracto sucesivo.
EXCEPCIONES CONTEMPLADAS
-Instituciones financieras reguladas por el BCU: bancos, emisoras de dinero electrónico, casas de cambio y entidades de crédito.
-Casinos habilitados y sus clientes.
-Expropiaciones y programas habitacionales del Ministerio de Vivienda, cuando el precio se integre con préstamos o subsidios oficiales.
-Empresas vinculadas a entidades financieras cuya actividad principal sea otorgar préstamos en dinero.
IMPORTANTE: Los registros públicos no inscribirán de forma definitiva las operaciones o negocios jurídicos que no cumplan los topes establecidos o que omitan la individualización de los medios de pago utilizados —incluyendo el número identificatorio, el importe pagado, el nombre de la institución de procedencia de los fondos y, cuando corresponda, la identificación de emisores y receptores— tanto en el instrumento como en la minuta registral.
VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-Operaciones posteriores al 20 de abril de 2026: alcanzadas por los nuevos límites.
-Operaciones previas al 20 de abril: exceptuadas de esos montos máximos si acreditan fecha cierta mediante instrumento público, intervención financiera o prueba fehaciente.
-Plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para dar fecha cierta a pagos anteriores que superen los topes.
-Conversión de moneda extranjera: se hará a la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior.
CONTROLES Y SANCIONES
-Multa por incumplimiento: son severas.
-25% del monto del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, fuera de los límites.
-Mínimo: 1.000 UI ($6.678).
-Reincidencia: 10.000 UI ($66.780).
-Responsabilidad solidaria: queda establecida entre compradores y vendedores.
-Control institucional:
-La DGI aplicará las sanciones.
-La Dirección General de Registros informará incumplimientos a Senaclaft.

