Se aprobó una nueva reglamentación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), que regula sus competencias, organización, potestades de inspección y procedimientos administrativos, incluyendo el régimen de actuación ante denuncias por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
El Decreto es el N.º 224/026 de 16/09/2026, que sustituye la reglamentación establecida por el Decreto N.º 371/022 de 16/11/2022.
Entre sus principales modificaciones se encuentran la revisión de las facultades de los inspectores, las condiciones de realización de las visitas inspectivas, los plazos para la regularización de incumplimientos, el procedimiento sancionatorio y la tramitación de denuncias por afectación de derechos fundamentales.
Asimismo, se introducen modificaciones en los plazos de las actuaciones administrativas y se establece un beneficio de reducción de multas por infracciones leves, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.
RESUMEN EXPLICATIVO DEL DECRETO
1. COMPETENCIAS Y ORGANIZACION
-La IGTSS sigue siendo la unidad ejecutora del MTSS encargada de proteger los derechos de los trabajadores y controlar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
-Su competencia abarca todas las empresas y organizaciones, sin importar su naturaleza jurídica o actividad, incluso aquellas sin fines de lucro que tengan personal dependiente.
-En materia de seguridad y salud, también incluye organismos públicos estatales y personas públicas no estatales.
2. FACULTADES DE LOS INSPECTORES
-Ingresar libremente y sin aviso previo, a cualquier hora, a los lugares de trabajo donde haya o se presuma la presencia de trabajadores.
-Realizar investigaciones, exigir documentación, interrogar a empleadores y trabajadores, y obtener pruebas (fotos, videos, muestras).
-Intimar la subsanación de incumplimientos y verificar su cumplimiento.
-Adoptar medidas inmediatas de seguridad o disponer clausuras preventivas.
-Se unifica el régimen de ingreso (día/noche) que antes estaba diferenciado.
-Se mantiene la dedicación exclusiva y la obligación de confidencialidad de los inspectores.
3. PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
-Puede iniciarse de oficio, por iniciativa del inspector o por denuncias.
-Las denuncias laborales son anónimas, salvo las que refieran a derechos fundamentales (deben identificar al denunciante).
Modalidades
-Las inspecciones serán mediante visitas presenciales, citaciones a dependencias o comprobaciones electrónicas de datos y antecedentes.
-Las citaciones pueden notificarse por correo electrónico registrado en la Planilla de Trabajo Unificada. Además, deberá indicarse el día y la hora de comparecencia, la documentación requerida y la posibilidad de concurrir con asistencia letrada.
Desarrollo de visitas
-El inspector debe identificarse ante el empleador o su representante, salvo que ello obstaculice la inspección (dejando constancia en acta).
-En las inspecciones relativas al relevamiento de personal, derechos fundamentales o condiciones generales de trabajo, el inspector puede invitar a representantes de la empresa y trabajadores.
-En las inspecciones ambientales, la invitación es obligatoria.
-En el acta correspondiente deberán documentarse las convocatorias efectuadas y la aceptación o desistimiento de los representantes, así como la eventual inexistencia de sindicato o comité de trabajadores.
Intimaciones y regularización de incumplimientos
-Cuando el inspector compruebe infracciones laborales, deberá formular las observaciones correspondientes e intimar por escrito su subsanación.
-Plazo general de 15 días hábiles para subsanar irregularidades.
-Puede otorgarse un plazo mayor según la complejidad.
-La regularización deberá acreditarse por escrito, acompañando la documentación correspondiente.
-La subsanación de incumplimientos no excluye sanciones.
Clausura preventiva y su levantamiento
-Cuando se disponga una clausura preventiva por razones de seguridad y salud laboral, el empleador deberá acreditar mediante documentación fehaciente la corrección de las infracciones que motivaron la medida y solicitar su levantamiento.
-El levantamiento procede en un máximo de 72 horas tras acreditar la corrección (antes era 24 horas).
-No se pueden reiniciar tareas sin constancia oficial de levantamiento.
Plazos de actuaciones
-Finalizan en 3 meses (desde la primera actuación del inspector), prorrogables por otros 3.
-Antes eran 2 meses prorrogables.
4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
-El inspector elabora un informe con hechos y normas infringidas.
-Posteriormente, la División Jurídica evalúa y puede aplicar sanciones.
-El plazo para el informe jurídico es de 60 días (prorrogable).
-Vista a las partes por 10 días hábiles para descargos.
-Plazo máximo de instrucción: 12 meses, prorrogables una sola vez.
5. PROCEDIMIENTO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
-Aplica a denuncias por acoso sexual, acoso laboral, discriminación o afectación de la libertad sindical.
-Las denuncias deben ser por escrito, identificadas y con pruebas.
-La División Jurídica evalúa la admisibilidad.
-Se da vista al denunciado por 10 días hábiles.
-El empleador debe informar las medidas preventivas o cautelares adoptadas, y facilitar la concurrencia de trabajadores a declarar como testigos.
6. REGIMEN DE SANCIONES
-Se mantienen las sanciones de: amonestación, multa y clausura (hasta 6 días).
-La clausura requiere resolución fundada del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Inspector General.
-Durante la clausura, la empresa debe pagar salarios y obligaciones laborales.
-Las sanciones implican inscripción en el Registro de Empresas Infractoras.
Reducción de multas leves
-Se incorpora un beneficio del 10 % de reducción del monto de la multa si:
*Se subsanan las irregularidades en los plazos otorgados.
*La multa se paga dentro de los 10 días hábiles de la notificación.
.Aplica solo a infracciones leves (Decreto N.º 186/004).
7. VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-Este Decreto entra en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.
-Los procedimientos iniciados antes continúan bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
-Deroga expresamente los Decretos N.º 371/022 y N.º 19/023, así como las demás disposiciones reglamentarias que se opongan a su contenido.
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