El Decreto N.º 223/026, Reglamentario de la Ley N.º 20.504 (26/06/2026), detalla el régimen especial de facilidades de pago ante el Banco de Previsión Social (BPS), orientado a la regularización integral de deudas generadas hasta junio de 2026.
Abordamos los principales puntos de la Reglamentación:
1. Deudas incluidas
-Aportes personales de trabajadores dependientes.
-Aportes al FONASA.
-Cargas salariales del Aporte Unificado de la Construcción.
-Tributos patronales por dependientes.
-Obligaciones patronales de trabajadores no dependientes.
-Aportes patronales al FONASA.
-Sector rural: obligaciones devengadas hasta el segundo cuatrimestre de 2026.
2. Regularización total
El convenio debe abarcar todos los adeudos del período alcanzado. No es posible seleccionar solo algunas obligaciones y dejar otras fuera.
3. Obligaciones corrientes
Antes de firmar el convenio, la empresa debe haber abonado las tres obligaciones corrientes anteriores a la firma, siempre que hayan vencido luego de la entrada en vigencia de la ley.
4. Régimen de cuotas
-Cuotas en moneda nacional o en Unidades Reajustables (UR).
-En general, mensuales y consecutivas.
-Para contribuyentes rurales: cuatrimestrales y consecutivas.
-El número de cuotas: para el BPS depende del tipo de empresa y situación.
5. Convenios anteriores caídos
Los saldos de convenios caducos pueden incorporarse al nuevo régimen mediante reliquidación. Las cuotas ya pagadas reducen el máximo de cuotas disponibles.
6. Beneficio especial en aportes personales
-Para determinados aportes personales impagos de dependientes, multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima del mercado de AFAP.
-La deuda se convierte a UR.
-Financiación: hasta 72 cuotas mensuales, con 2% de interés anual.
7. Caducidad del convenio
-Caduca si transcurren dos meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga.
-La caída implica la pérdida total de las facilidades.
-Se exige entonces el saldo original más recargos del artículo 94 del Código Tributario.
8. Garantías
El BPS puede exigir garantías reales o personales cuando exista riesgo de incumplimiento, especialmente si se incluyen adeudos de convenios anteriores caducos.
9. Micro y pequeñas empresas
-Pueden optar por un período de gracia de seis meses antes de comenzar a pagar.
-La condición de micro o pequeña empresa activa se verifica a la fecha de promulgación de la ley.
El régimen está diseñado para empresas que buscan regularizar su situación y sostener el cumplimiento futuro. La decisión debe evaluarse en función de la capacidad de pagar tanto la cuota del convenio como las obligaciones corrientes.
Los casos prioritarios son:
-Convenios anteriores caídos.
-Micro y pequeñas empresas que aprovechen el período de gracia.
-Empresas con deuda relevante en aportes personales.
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