Los contribuyentes de IRPF que sean arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda permanente podrán imputar al pago de dicho impuesto hasta un 8% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador.
Tal lo que establece el artículo 51 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 (TO-2023).La imputación se realiza por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que determine la reglamentación.
Identificación del arrendador
Si el arrendador designa a un tercero (por ejemplo, una inmobiliaria) para actuar en su nombre, corresponde identificar a ese representante si figura en el contrato.
El artículo 77 bis del Decreto 148/007 (26/04/2007) reglamenta esta disposición, exigiendo que el titular del arrendamiento presente una declaración jurada anual identificando al arrendador.
Arrendamientos compartidos
Cuando los arrendatarios sean dos o más personas, el crédito fiscal debe ser distribuido de común acuerdo.
En el caso que no haya acuerdo, se divide en partes iguales.
En caso de alquilar más de un inmueble en el año
Si el contribuyente arrendó más de un inmueble en el mismo ejercicio (por ejemplo, por mudanza), corresponde identificar todos los inmuebles y arrendadores.
Condiciones del crédito
El cálculo del 8% se aplica sobre los arrendamientos efectivamente pagados y devengados en el ejercicio fiscal, siempre que el contrato esté celebrado por escrito.
El crédito se imputa hasta la concurrencia con el IRPF del ejercicio correspondiente a las rentas de trabajo.
Si surge un excedente, no puede trasladarse a ejercicios futuros ni da derecho a devolución.
Requisitos para acceder
-Haber generado IRPF por rentas de trabajo o IASS durante el ejercicio.
-Contratos de arrendamiento por escrito, con plazo mayor a un año.
-Identificación clara del arrendador.
-Destino exclusivo: vivienda permanente.
Ejemplo práctico
Una persona física trabaja en relación de dependencia y en 2025 generó $10.580 de IRPF. Pagó en concepto de arrendamiento anual $108.000.
-IRPF 2025: $10.580
-Crédito por arrendamiento (8% de $108.000): $8.640
-Retenciones IRPF 2025: $10.580
-Crédito a devolver: $8.640
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