A partir del 1º de julio de 2026 entran en vigor las nuevas categorías laborales para el sector de trabajo doméstico en Uruguay. Estas fueron creadas en el marco de la 11ª ronda de los Consejos de Salarios y establecen salarios mínimos diferenciados, reconociendo de manera más precisa las tareas realizadas.
NUEVAS CATEGORIAS LABORALES Y SU REMUNERACION

Importante: Las tareas deben realizarse de forma mayoritaria y habitual para que el trabajador quede comprendido en la categoría.
-Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50 % más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales del mes.
-No alcanza con realizar actividades puntuales (ejemplo: servir alimentos o brindar asistencia breve).
-El empleador debe ajustar la remuneración según las funciones efectivamente desempeñadas.
-No tiene efectos retroactivos: no generará reclamaciones por períodos anteriores.
–BPS asignará la categoría I (Categoría General) a todos los trabajadores con actividad. A partir del 1/7/2026, se habilitará a los empleadores a cambiar la categoría, en caso de corresponder.
-Ante el ingreso de nuevos trabajadores, se deberá declarar la categoría correspondiente.
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